Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20375
TÍTULO IV
De las federaciones de ámbito autonómico
Artículo 11. Organización territorial.
1. La organización territorial de la FEDDF se ajusta a la del Estado en
Comunidades Autónomas. En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes
Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones Territoriales:
– Federación Catalana de Deportes de Personas con Discapacidad Física
(Federació Catalana d’Esports de Persones amb Discapacitat Física).
– Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana (Federació
d’Esports Adaptats de la Comunitat Valenciana).
– Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de
Asturias.
– Federación de Deportes de Discapacitados de Castilla-La Mancha.
– Federación Extremeña de Deportes de Discapacitados Físicos.
– Federación Gallega de Deporte Adaptado (Federación Galega de Deporte
Adaptado).
– Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos.
– Federación Navarra de Deportes Adaptados.
– Federación de Deportes de Discapacitados Físicos de la Región de Murcia.
– Federación Vasca de Deporte Adaptado (Kirol Egokituaren Euskal Federazioa).
– Federación Canaria de los Deportes para las Personas con Discapacidades.
– Delegación Riojana de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
– Delegación Aragonesa de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus
Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
Artículo 12. Integración y procedimiento aplicable.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la FEDDF.
2. La integración de las Federaciones autonómicas implicará la aceptación de la
normativa interna de la FEDDF.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDDF
ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones autonómicas en la
FEDDF se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en
los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
Federaciones autonómicas y FEDDF será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una Federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDDF las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico y la FEDDF deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
7. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDF deberán
facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20375
TÍTULO IV
De las federaciones de ámbito autonómico
Artículo 11. Organización territorial.
1. La organización territorial de la FEDDF se ajusta a la del Estado en
Comunidades Autónomas. En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes
Federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones Territoriales:
– Federación Catalana de Deportes de Personas con Discapacidad Física
(Federació Catalana d’Esports de Persones amb Discapacitat Física).
– Federación de Deportes Adaptados de la Comunidad Valenciana (Federació
d’Esports Adaptats de la Comunitat Valenciana).
– Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de
Asturias.
– Federación de Deportes de Discapacitados de Castilla-La Mancha.
– Federación Extremeña de Deportes de Discapacitados Físicos.
– Federación Gallega de Deporte Adaptado (Federación Galega de Deporte
Adaptado).
– Federación Madrileña de Deportes de Discapacitados Físicos.
– Federación Navarra de Deportes Adaptados.
– Federación de Deportes de Discapacitados Físicos de la Región de Murcia.
– Federación Vasca de Deporte Adaptado (Kirol Egokituaren Euskal Federazioa).
– Federación Canaria de los Deportes para las Personas con Discapacidades.
– Delegación Riojana de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
– Delegación Aragonesa de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación española
general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus
Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
Artículo 12. Integración y procedimiento aplicable.
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico se
integrarán necesariamente en la FEDDF.
2. La integración de las Federaciones autonómicas implicará la aceptación de la
normativa interna de la FEDDF.
3. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDDF
ponga a disposición de las Federaciones autonómicas y sus integrantes.
4. En todo lo relativo a la integración de las Federaciones autonómicas en la
FEDDF se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en
los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
Federaciones autonómicas y FEDDF será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
5. Cuando una Federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDDF las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
6. Las Federaciones de ámbito autonómico y la FEDDF deberán ejercer sus
funciones cumpliendo con el principio de lealtad institucional recíproca.
7. Las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la FEDDF deberán
facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la
cve: BOE-A-2025-2850
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Núm. 39