Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20374

b) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia FEDDF o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición final primera de los presentes Estatutos.
e) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
f) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de
las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.
g) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
h) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública delegada de carácter administrativo reguladas en el
artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
i) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
j) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de la FEDDF.
k) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administra
la FEDDF.
l) Cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 10.

Competencias en el ámbito internacional.

En el ámbito internacional corresponde a la FEDDF el ejercicio de las siguientes
funciones:

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

a) Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio
español.
b) A estos efectos será competencia de la FEDDF, como función propia de carácter
privado, la elección de los deportistas que han de integrar cualesquiera de las
selecciones nacionales de la FEDDF.
c) Solicitar la organización de competiciones internacionales, bajo la autorización
del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el Real Decreto 2075/1982, de 9 de
julio, sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.