Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20373
f) Fomentar la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades.
g) Elaborar disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para el desarrollo
de sus competencias.
h) Colaborar con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte
para personas con discapacidad física.
i) Fomentar la formación especializada de los técnicos, jueces y árbitros de las
diferentes especialidades.
TÍTULO III
De las competencias y funciones de la FEDDF
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo.
1. La FEDDF, además de las actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que
correspondan a cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá bajo la tutela del
Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa de la FEDDF.
b) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la
legislación vigente y en sus disposiciones específicas de desarrollo.
c) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la
forma que reglamentariamente se determine.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación
continua.
e) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes, en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
f) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente
tendrá carácter de función pública de carácter administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
2. Los actos realizados por la FEDDF en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo a que se refiere el primer apartado, podrán ser recurridas ante el
Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Son funciones propias de carácter privado de la FEDDF:
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Funciones propias de carácter privado.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20373
f) Fomentar la participación de las selecciones españolas en todas las
especialidades.
g) Elaborar disposiciones, normativas y reglamentos necesarios para el desarrollo
de sus competencias.
h) Colaborar con las Instituciones públicas competentes en el desarrollo del deporte
para personas con discapacidad física.
i) Fomentar la formación especializada de los técnicos, jueces y árbitros de las
diferentes especialidades.
TÍTULO III
De las competencias y funciones de la FEDDF
Artículo 8.
Funciones públicas de carácter administrativo.
1. La FEDDF, además de las actividades propias de gobierno, administración,
gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que
correspondan a cada una de sus modalidades deportivas, ejercerá bajo la tutela del
Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de
ámbito estatal. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende
referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la
normativa de la FEDDF.
b) Ejercer la potestad disciplinaría deportiva en los casos establecidos en la
legislación vigente y en sus disposiciones específicas de desarrollo.
c) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y
entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas en la
forma que reglamentariamente se determine.
d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas
en la formación de técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las
enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación
continua.
e) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con
el Consejo Superior de Deportes, en relación con la actividad deportiva susceptible de
subvención, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre,
del Deporte.
f) Expedir licencias en los términos previstos en la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente
tendrá carácter de función pública de carácter administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
2. Los actos realizados por la FEDDF en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo a que se refiere el primer apartado, podrán ser recurridas ante el
Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Son funciones propias de carácter privado de la FEDDF:
a) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Para la
organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de
participar en las mismas.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Funciones propias de carácter privado.