Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20372
4. Asimismo, la FEDDF podrá afiliarse a otras Organizaciones o Federaciones
Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Física si así lo entendieran
sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
5. La FEDDF reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las Federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDDF y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
Prohibición de cualquier tipo de discriminación.
1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la
FEDDF no permitirá en su seno cualquier tipo de discriminación y la incitación al odio por
razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de
género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. De igual forma no permitirá cualquier injerencia extraña de carácter deportivo en
el ámbito de su competencia.
Artículo 6.
Sede.
1. La FEDDF tiene su domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Ferraz, n.º 16.
2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por
acuerdo de la Comisión Delegada.
3. En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la
Asamblea General.
TÍTULO II
De los principios rectores de la FEDDF
Artículo 7.
Principios rectores.
a) Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de
impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la
manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, de los clubes y de las Federaciones autonómicas
integradas.
b) Velar para que se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de
prevenir, controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo,
de xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por
aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
c) Promover los valores universales, educativos y culturales que están en la base y
fundamento del deporte para personas con discapacidad física, promoviendo y
protegiendo especialmente los estándares éticos y de buena gobernanza en el deporte
adaptado.
d) Garantizar, en la medida de lo posible, que todas aquellas personas con
discapacidad física que deseen practicar el deporte adaptado lo hagan en las mejores
condiciones, independientemente del género o la edad.
e) Mejorar constantemente la práctica del deporte para las personas con
discapacidad física en el ámbito estatal y, de manera coordinada con las Federaciones
Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del Estado español.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Los principios rectores de la actuación ordinaria de la FEDDF son los siguientes, sin
carácter exhaustivo y a título de referencia:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20372
4. Asimismo, la FEDDF podrá afiliarse a otras Organizaciones o Federaciones
Internacionales de Deportes para Personas con Discapacidad Física si así lo entendieran
sus órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes.
5. La FEDDF reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las Federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FEDDF y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
Prohibición de cualquier tipo de discriminación.
1. De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la
FEDDF no permitirá en su seno cualquier tipo de discriminación y la incitación al odio por
razón de sexo, edad, discapacidad, salud, orientación o identidad sexual, expresión de
género, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
2. De igual forma no permitirá cualquier injerencia extraña de carácter deportivo en
el ámbito de su competencia.
Artículo 6.
Sede.
1. La FEDDF tiene su domicilio social en la ciudad de Madrid, calle Ferraz, n.º 16.
2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por
acuerdo de la Comisión Delegada.
3. En los demás casos, el cambio de domicilio social será acordado por la
Asamblea General.
TÍTULO II
De los principios rectores de la FEDDF
Artículo 7.
Principios rectores.
a) Promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de
impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la
manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de las competiciones, de los
deportistas, técnicos, jueces y árbitros, de los clubes y de las Federaciones autonómicas
integradas.
b) Velar para que se lleven a cabo todo tipo de actuaciones con el objeto de
prevenir, controlar y erradicar cualquier clase de discriminación, de violencia, de racismo,
de xenofobia, de intolerancia, de discriminación de cualquier tipo, especialmente por
aquellas que pudieran tener como razón la orientación sexual.
c) Promover los valores universales, educativos y culturales que están en la base y
fundamento del deporte para personas con discapacidad física, promoviendo y
protegiendo especialmente los estándares éticos y de buena gobernanza en el deporte
adaptado.
d) Garantizar, en la medida de lo posible, que todas aquellas personas con
discapacidad física que deseen practicar el deporte adaptado lo hagan en las mejores
condiciones, independientemente del género o la edad.
e) Mejorar constantemente la práctica del deporte para las personas con
discapacidad física en el ámbito estatal y, de manera coordinada con las Federaciones
Autonómicas, promoviéndolo en todo el conjunto del Estado español.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Los principios rectores de la actuación ordinaria de la FEDDF son los siguientes, sin
carácter exhaustivo y a título de referencia: