Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20371

modalidad del deporte adaptado en todas sus especialidades para personas con
discapacidad física.
3. Las modalidades y especialidades deportivas que serán desarrolladas en la
FEDDF son las que se enumeran a continuación:
– Modalidad Atletismo: Especialidad Pista y Especialidad Ruta.
– Modalidad Baloncesto: Especialidad Baloncesto en Silla de Ruedas
Especialidad 3 × 3 en Silla de Ruedas.
– Modalidad Fútbol: Especialidad Fútbol de Amputados.
– Modalidad Halterofilia: Especialidad Powerlifting.
– Modalidad Natación: Especialidad Natación y Especialidad Aguas Abiertas.
– Modalidad Patinaje: Especialidad Hockey en Silla de Ruedas Eléctrica.
– Modalidad Rugby: Especialidad Rugby en Silla de Ruedas.
– Modalidad Voleibol: Especialidad Voleibol Sentado.

y

Artículo 3. Ámbito de actuación y normativa de aplicación.
1. El ámbito de actuación de la FEDDF se extiende al conjunto del territorio del
Estado en el desarrollo de las competencias que le son propias.
2. La FEDDF, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que
correspondan a las Federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el
territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas
integradas en la misma.
3. En el ámbito personal, la jurisdicción de la FEDDF se extiende a todas las
personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los
dirigentes de los clubes deportivos, deportistas, personal técnico, jueces y juezas,
árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la FEDDF cuando actúen
dentro del ámbito competencial de esta federación.
4. La FEDDF se rige por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, en el Real Decreto 1835/1991 del 20 de Diciembre, sobre Federaciones
Deportivas Españolas, Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, sobre Disciplina
Deportiva y demás disposiciones legales de aplicación o las que puedan modificarlas o
sustituirlas en lo sucesivo, así como por los presentes Estatutos y sus Reglamentos y por
las demás normas y acuerdos de orden interno que dicten válidamente sus órganos de
gobierno en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 4. Integración en Organizaciones Internacionales.
1. La FEDDF se inscribirá en su caso en las correspondientes Federaciones
deportivas internacionales, con la autorización expresa de la Comisión Directiva del
Consejo Superior de Deportes.
2. La FEDDF representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones
Internacionales que se citan en el presente apartado y en las que está afiliada y
pertenece como miembro de pleno derecho:
a) World Ability Sport.
b) I.W.B.F. International Wheelchair Basketball Federation (Federación Internacional
de Baloncesto en Silla de Ruedas).
c) World Amputee Football Federation (Federación Internacional de Fútbol de
Amputados).
d) I.W.R.F. International Wheelchair Rugby Federation (Federación Internacional de
Rugby en Silla de Ruedas).
3. La FEDDF viene obligada al cumplimiento del régimen que establezcan en sus
Estatutos, Reglamentos Generales y Técnicos, relaciones internacionales con las citadas
Organizaciones y con respeto al Ordenamiento Jurídico Español.

cve: BOE-A-2025-2850
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Núm. 39