Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20370
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2850
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenidos en
el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad
Física
TÍTULO I
De la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física
1. La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (en
lo sucesivo, FEDDF) es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin
ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que agrupa en su seno a deportistas con
discapacidades físicas, personal técnico (con o sin discapacidad), jueces y árbitros, así
como clubes y asociaciones deportivas. Integra asimismo a las Federaciones de
Deportes de Personas con Discapacidad Física de las Comunidades Autónomas.
2. Según se establezca reglamentariamente, la FEDDF reconocerá e integrará
asimismo en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a aquellos
colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las
modalidades y especialidades deportivas que figuren en los presentes Estatutos, de
acuerdo con la previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 2. Capacidad de obrar y objeto.
1. La FEDDF goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
2. La FEDDF tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la
protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20370
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2850
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, autorizando su
inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenidos en
el anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad
Física
TÍTULO I
De la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física
1. La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (en
lo sucesivo, FEDDF) es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin
ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que agrupa en su seno a deportistas con
discapacidades físicas, personal técnico (con o sin discapacidad), jueces y árbitros, así
como clubes y asociaciones deportivas. Integra asimismo a las Federaciones de
Deportes de Personas con Discapacidad Física de las Comunidades Autónomas.
2. Según se establezca reglamentariamente, la FEDDF reconocerá e integrará
asimismo en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación a aquellos
colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las
modalidades y especialidades deportivas que figuren en los presentes Estatutos, de
acuerdo con la previsto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte.
Artículo 2. Capacidad de obrar y objeto.
1. La FEDDF goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar
para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.
2. La FEDDF tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la
protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.