Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
2.

Sec. III. Pág. 20402

Son recursos de la FEDDF, entre otros, los siguientes:

a) Los rendimientos de las actividades que desarrollan.
b) Los frutos y rentas de su patrimonio.
c) Los derivados de las operaciones de crédito que puedan realizar.
d) Las donaciones, herencias, legados y premios.
e) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal, convenio,
contrato u otro negocio jurídico.
3. Los recursos económicos de la FEDDF deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de dicha entidad, siendo necesarias dos firmas
conjuntas, autorizadas por la Presidencia, para la disposición de los mismos.
Artículo 72.

Presupuesto y cuentas anuales.

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al
público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su
objeto social.
b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir
títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos
negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la FEDDF o su
objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo
o en parte, con fondos públicos de la Administración General del Estado, será preceptiva
la autorización del Consejo Superior de Deportes para su gravamen o enajenación.
c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter económico,
comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos
objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.
Estas actividades deben guardar conexión con su objeto social.
Artículo 73.

Bienes muebles e inmuebles.

1. La FEDDF podrá gravar o enajenar sus bienes muebles e inmuebles, tomar
dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

1. El presupuesto anual de la FEDDF será aprobado por la Asamblea General en
reunión plenaria, previo informe de la Comisión Delegada, y reflejará el conjunto de
ingresos y gastos previstos.
2. La liquidación del presupuesto anual se remitirá a los miembros de la Asamblea
General de forma individual y se hará pública en la web de la FEDDF, junto con la
convocatoria de la asamblea general correspondiente, al menos quince días antes de su
celebración.
3. No podrán aprobarse presupuestos deficitarios, salvo previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
4. Las cuentas anuales y liquidación del presupuesto, formuladas por la
Presidencia, deberán ser aprobadas por la Asamblea General, previo informe de la
Comisión Delegada. En todo caso, las cuentas anuales de la FEDDF serán sometidas a
auditoría de cuentas.
5. Los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al Consejo Superior de Deportes
cuando este no las haya encargado.
6. El compromiso de gastos de carácter plurianual deberá ser autorizado por el
Consejo Superior de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el porcentaje
que en cada momento determine dicho órgano y su plazo de duración rebase el período
de mandato de la Presidencia.
7. La FEDDF tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y
patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas: