Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20401
TÍTULO VIII
De las licencias deportivas
Artículo 70.
Expedición de licencias deportivas.
TÍTULO IX
Del régimen económico
Artículo 71.
Recursos económicos.
1. Constituye el patrimonio de FEDDF el conjunto de bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEDDF, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con
carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con
el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
o actividades estatales de la FEDDF, siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en
las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
5. Los convenios de integración entre la FEDDF y las federaciones autonómicas
fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas
de la licencia. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros
suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEDDF y a la autonómica, al menos, en la
lengua española oficial del Estado.
6. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las Federaciones deportivas internacionales y el
Comité Paralímpico Internacional.
7. No se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas
extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la
aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable,
cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por
Estados.
8. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDF, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos del facultativo, junto a su número de colegiado, que
deberá concretar la especialidad del deporte para la que opta el solicitante de la licencia
deportiva.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20401
TÍTULO VIII
De las licencias deportivas
Artículo 70.
Expedición de licencias deportivas.
TÍTULO IX
Del régimen económico
Artículo 71.
Recursos económicos.
1. Constituye el patrimonio de FEDDF el conjunto de bienes y derechos cuya
titularidad le corresponda.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida
por la FEDDF, que garantizará la uniformidad de contenido y condiciones económicas
por especialidad, estamento y categoría, siendo competencia de la Asamblea General la
fijación de su cuantía. Los ingresos producidos por este concepto irán destinados
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
2. Las personas que soliciten una licencia deportiva podrán ser sometidas, con
carácter previo a su concesión, a un control de dopaje, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, con
el fin de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta norma.
3. En el ámbito de las competiciones deportivas españolas, la resolución sobre la
expedición o denegación de la licencia se dictará en el plazo de quince días hábiles
desde su solicitud cuando en la misma se incluyan todos los requisitos válidamente
requeridos para su expedición. El incumplimiento de este plazo, salvo por causa
debidamente justificada, será considerado como una negativa injustificada a la
expedición de licencias.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las licencias expedidas por
las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para la participación en competiciones
o actividades estatales de la FEDDF, siempre y cuando aquéllas se hallen integradas en
las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de
carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas.
5. Los convenios de integración entre la FEDDF y las federaciones autonómicas
fijarán los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas
de la licencia. Estas licencias reflejarán, separadamente, el coste de los seguros
suscritos, y las cuotas que corresponden a la FEDDF y a la autonómica, al menos, en la
lengua española oficial del Estado.
6. En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad de
trato, en consonancia con las normas de las Federaciones deportivas internacionales y el
Comité Paralímpico Internacional.
7. No se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas
extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la
aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable,
cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por
Estados.
8. En todo caso, para la expedición de la licencia deportiva, resultará preceptiva la
aportación previa del certificado médico de aptitud deportiva, expedido de conformidad a
las condiciones fijadas por la Asamblea General de la FEDDF, figurando en dicho
certificado el nombre y apellidos del facultativo, junto a su número de colegiado, que
deberá concretar la especialidad del deporte para la que opta el solicitante de la licencia
deportiva.