Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20400
5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea
unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado
por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito
académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de
Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho.
7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales
deportivos de la FEDDF se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el
Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros
y un máximo de cinco.
9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDF,
será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de
primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.
Artículo 67.
Valoración de pruebas y ejecutividad de las resoluciones.
1. El Comité de Competición y Disciplina o el Juez Único, dentro de su ámbito,
gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e
informes.
2. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina o por el Juez Único,
serán ejecutivos.
Artículo 68. Recursos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de
la FEDDF, cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEDDF, que pone fin a la vía
federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, que agota la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley
del Deporte.
CAPÍTULO V
Órganos de dotación voluntaria
Comisiones asesoras.
1. La Presidencia de la FEDDF a la vista de las necesidades federativas podrá
crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor
funcionamiento de la misma.
2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos
complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, las
siguientes Comisiones:
a) Comisión Jurídica Asesora.
b) Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.
c) Comisión de Ética Deportiva.
d) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la
correspondiente regulación interna.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20400
5. Cuando el órgano de primera instanciade competición y disciplina deportiva sea
unipersonal, la persona designada como Juez Único deberá estar en posesión de la
licenciatura, grado o título equivalente en Derecho. Cuando este órgano esté formado
por más de un miembro, al menos uno de ellos deberá cumplir dicho requisito
académico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte.
6. De igual modo, al menos una de las personas miembros del Comité Nacional de
Apelación deberá estar en posesión de la licenciatura, grado o título equivalente en
Derecho.
7. En todo caso, el nombramiento de miembros de los órganos jurisdiccionales
deportivos de la FEDDF se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de hombres y mujeres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas.
8. El Comité de Competición y Disciplina, en su configuración colegiada, y el
Comité de Apelación en todo caso, estarán compuestos por un mínimo de tres miembros
y un máximo de cinco.
9. La Asamblea General, a propuesta del Presidente o Presidenta de la FEDDF,
será el órgano competente para establecer, anualmente, si el órgano disciplinario de
primera instancia se configura como órgano colegiado o unipersonal.
Artículo 67.
Valoración de pruebas y ejecutividad de las resoluciones.
1. El Comité de Competición y Disciplina o el Juez Único, dentro de su ámbito,
gozará de plena libertad en la apreciación y valoración de pruebas, antecedentes e
informes.
2. Los fallos dictados por el Comité de Competición y Disciplina o por el Juez Único,
serán ejecutivos.
Artículo 68. Recursos.
Contra las sanciones y actuaciones del Comité de Competición o del Juez Único de
la FEDDF, cabe recurso ante el Comité de Apelación de la FEDDF, que pone fin a la vía
federativa, quedando como última instancia el recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte, que agota la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la vigente ley
del Deporte.
CAPÍTULO V
Órganos de dotación voluntaria
Comisiones asesoras.
1. La Presidencia de la FEDDF a la vista de las necesidades federativas podrá
crear otros cargos y órganos administrativos que considere precisos para el mejor
funcionamiento de la misma.
2. Sin perjuicio de la creación de nuevas Comisiones, se establecen como órganos
complementarios y de asesoramiento a la Presidencia y resto de órganos ejecutivos, las
siguientes Comisiones:
a) Comisión Jurídica Asesora.
b) Comisión de Mujer y Deporte Adaptado.
c) Comisión de Ética Deportiva.
d) Comisión de Mediación y Arbitraje deportivo.
3. Todos estos órganos complementarios y de asesoramiento se dotarán de la
correspondiente regulación interna.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.