Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20399
5. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
6. La Comisión de Igualdad supervisará y actualizará el protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que la FEDDF deberá poner a disposición de las entidades
deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
7. La FEDDF adoptará el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de
Deportes en esta materia. De acuerdo con el citado protocolo, se pondrá en
conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes
cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
relativo a las infracciones graves.
8. La FEDDF dispondrá de un Plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de esta Federación.
El citado Plan se aplicará dentro de la estructura de la FEDDF y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
9. La igualdad efectiva se garantizará conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales
correspondientes, el sistema de primas otorgadas se realizará de acuerdo con los
mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberá existir igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina deportiva
Artículo 66.
1.
son:
Órganos disciplinarios. Normas comunes.
Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDF
2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único tendrán como misión
fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que
puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y
las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.
3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en
segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de
Competición y Disciplina de la FEDDF.
4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDF serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único.
b) El Comité de Apelación.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20399
5. El informe anual de igualdad será de carácter público y se elaborará con la
participación de representantes de todos los estamentos miembros de las Asambleas
General incluyendo clubes, deportistas, jueces y juezas, así como personal técnico.
6. La Comisión de Igualdad supervisará y actualizará el protocolo de prevención y
actuación para situaciones de discriminación, abusos o acoso sexual y acoso por razón
de sexo o autoridad, que la FEDDF deberá poner a disposición de las entidades
deportivas integrantes de las distintas competiciones, para su suscripción por éstas.
7. La FEDDF adoptará el protocolo fijado y publicado por el Consejo Superior de
Deportes en esta materia. De acuerdo con el citado protocolo, se pondrá en
conocimiento del organismo sancionador dependiente del Consejo Superior de Deportes
cualquier actuación que pueda ser considerada discriminación, abuso o acoso sexual y/o
acoso por razón de sexo o autoridad, para ser sancionada como falta grave atendiendo a
lo establecido en el artículo 105 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte,
relativo a las infracciones graves.
8. La FEDDF dispondrá de un Plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de esta Federación.
El citado Plan se aplicará dentro de la estructura de la FEDDF y será objeto de
comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o modificación en el
plazo y con la estructura que se determine por resolución de la persona titular de la
Presidencia.
9. La igualdad efectiva se garantizará conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) Cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales
correspondientes, el sistema de primas otorgadas se realizará de acuerdo con los
mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos. A tal efecto, deberá existir igualdad en las condiciones económicas,
laborales, de preparación física y asistencia médica, y de retribuciones y premios entre
deportistas y equipos femeninos y masculinos de una misma especialidad deportiva.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO IV
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina deportiva
Artículo 66.
1.
son:
Órganos disciplinarios. Normas comunes.
Los Órganos jurisdiccional de competición y disciplina deportiva de la FEDDF
2. El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único tendrán como misión
fundamental la de resolver, corregir y sancionar, si hubiera lugar, las infracciones que
puedan producirse en los distintos campeonatos, competiciones, encuentros oficiales y
las infracciones a las normas generales deportivas en primera instancia.
3. El Comité de Apelación es el órgano que se ocupa de conocer y resolver, en
segunda instancia, los recursos planteados frente a las resoluciones del Comité de
Competición y Disciplina de la FEDDF.
4. Cuantas personas integren los órganos disciplinarios de la FEDDF serán
designadas, junto con sus suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
a) El Comité de Competición y Disciplina y/o Juez Único.
b) El Comité de Apelación.