Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 20398

Comisión de Cumplimiento Normativo.

1. La Comisión de Cumplimiento Normativo tendrá encomendadas las funciones o
competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en el Código de Buen Gobierno
aprobado en la FEDDF o en cualquier otra reglamentación o disposición aplicable.
2. La Comisión de Cumplimiento Normativo estará compuesta por un máximo de
cinco miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva. Su función será incompatible con el ser miembro de la
Asamblea General o de la Junta Directiva de la FEDDF.
3. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de Cumplimiento Normativo se regularán
a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
4. Sin perjuicio de otros cometidos que pudiera asignarle la Presidencia, la Junta
Directiva o la Comisión Delegada de la FEDDF, la Comisión de Cumplimiento Normativo
estudiará, revisará e informará en relación con diversas materias, entre otras:
a) Proponer a los órganos de gobierno de la FEDDF el inicio de acciones de
naturaleza administrativa y/o judicial en el ámbito del cumplimiento normativo o de la
responsabilidad penal y/o administrativa de las personas jurídicas.
b) Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas estime convenientes en
materia de cumplimiento normativo o de la responsabilidad penal y/o administrativa, que
por su especial trascendencia y gravedad le sean sometidas a su consideración por el
órgano de cumplimiento de la FEDDF.
5. La composición de este Comité se ajustará al criterio de composición equilibrada
establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
6. Es deber y obligación de los miembros de la FEDDF poner en conocimiento de la
Comisión de Cumplimiento Normativo cualquier circunstancia personal o profesional que
pudiera afectar a su elegibilidad y compatibilidad como integrante del órgano, incluyendo
posibles conflictos de intereses, para que emita su informe correspondiente.

1. La Comisión de Igualdad de la FEDDF se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de
orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
3. La Comisión de Igualdad de la FEDDF velará por la promoción de la igualdad
efectiva entre todos los miembros que componen la estructura federativa y en el
desarrollo de las competiciones deportivas.
4. La Comisión de Igualdad de la FEDDF elaborará un informe anual de igualdad
entre mujeres y hombres respecto de las competiciones que organice. Dicho informe
será elevado al Consejo Superior de Deportes y al Instituto de las Mujeres así como al
Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, como organismo de
igualdad a nivel estatal para la promoción de la igualdad y no discriminación, así como a
las comisiones de deportistas creadas en el seno de dicha entidad, asociaciones y
sindicatos de deportistas. La estructura y plazo para la presentación del citado informe
se determinará por el Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65. Comisión de Igualdad.