Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20397
f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDDF
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. El Comité de Árbitros y Jueces se organizará en las Comisiones que resulten
oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a
cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de
los jueces árbitros y cronometradores.
5. El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que
determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada
especialidad deportiva.
6. Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la
FEDDF.
7. Se podrán crear Comités de Jueces y Árbitros independientes para determinadas
especialidades deportivas, por razón de su naturaleza y de forma motivada.
CAPÍTULO III
Órganos de control y responsabilidad social
Comisión de Control Económico.
1. La Comisión de Control Económico es un órgano de control preceptivo de
acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre de 2022 y, tiene como
competencia, entre otras, proponer el sistema de control económico, que podrá consistir
en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior
por núcleos de actividad.
2. La citada Comisión estará compuesta por un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. La persona que ostente
la Dirección Ejecutiva de la FEDDF no podrá integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la FEDDF. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter
confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba sobre estas cuestiones.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Control
Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres
meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la
FEDDF en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20397
f) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEDDF
en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
4. El Comité de Árbitros y Jueces se organizará en las Comisiones que resulten
oportunas para el cumplimiento de sus fines, para el gobierno general y para llevar a
cabo la labor asistencial, promoción, formación técnica y valoración de actuaciones de
los jueces árbitros y cronometradores.
5. El Comité de Árbitros y Jueces ajustará su actuación al reglamento que
determine sus funciones y forma de llevarlas a término su actividad en función de cada
especialidad deportiva.
6. Todo reglamento arbitral deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la
FEDDF.
7. Se podrán crear Comités de Jueces y Árbitros independientes para determinadas
especialidades deportivas, por razón de su naturaleza y de forma motivada.
CAPÍTULO III
Órganos de control y responsabilidad social
Comisión de Control Económico.
1. La Comisión de Control Económico es un órgano de control preceptivo de
acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre de 2022 y, tiene como
competencia, entre otras, proponer el sistema de control económico, que podrá consistir
en sistemas de intervención previa de la propia comisión o control financiero posterior
por núcleos de actividad.
2. La citada Comisión estará compuesta por un máximo de cinco miembros
independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a propuesta de la
Junta Directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter
económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
3. Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. La persona que ostente
la Dirección Ejecutiva de la FEDDF no podrá integrar la Comisión de Control Económico.
4. La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
5. La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del Consejo Superior de Deportes la existencia de
irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos,
insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión
económica de la FEDDF. El Consejo Superior de Deportes garantizará el carácter
confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba sobre estas cuestiones.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de Control
Económico remitirá al Consejo Superior de Deportes un informe, en el plazo de tres
meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la
FEDDF en dicho ejercicio.
7. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la Comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63.