Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Sec. III. Pág. 20396
Powerlifting.
Hockey en Silla de ruedas eléctrica.
Natación.
Pádel.
Rugby en Silla de Ruedas.
Slalom en Silla de Ruedas.
Tiro Olímpico.
Voleibol.
5. La FEDDF integrará cuantas especialidades deportivas tengan la posibilidad de
ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la
práctica de este colectivo en ellas.
6. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los
acuerdos que tome en relación con los asuntos técnico-deportivos de su incumbencia o
que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.
7. El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán
sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.
Artículo 60.
Comité Médico.
1. Corresponde al Comité Médico, el asesoramiento, dirección y control médico de
las iniciativas deportivas.
2. Estará integrado por los respectivos Asesores Médicos de las distintas
Federaciones Autonómicas, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de ellos, que
será designado por el Presidente o Presidenta de la FEDDF.
Artículo 61. Comité de Clasificación.
1. Corresponde al Comité de Clasificación el asesoramiento, dirección y control de
clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas.
2. Estará integrado por los respectivos clasificadores de las distintas Federaciones
Autonómicas, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de ellos, que será
designado por el Presidente o Presidenta de la FEDDF.
Artículo 62.
Comité de Árbitros y Jueces.
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los Jueces y Árbitros en las competiciones de ámbito estatal e
internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación
Internacional.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDF,
la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados
necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la
organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas
funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales.
2. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los
jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todas cuantas personas
reglamentariamente queden así definidas o asimiladas con independencia de su
denominación.
3. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente o presidenta,
designado por la Presidencia de la FEDDF. Sus funciones serán:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
Sec. III. Pág. 20396
Powerlifting.
Hockey en Silla de ruedas eléctrica.
Natación.
Pádel.
Rugby en Silla de Ruedas.
Slalom en Silla de Ruedas.
Tiro Olímpico.
Voleibol.
5. La FEDDF integrará cuantas especialidades deportivas tengan la posibilidad de
ser practicadas por personas con discapacidad física, adecuando sus normativas para la
práctica de este colectivo en ellas.
6. El Comité Técnico se reunirá periódicamente y someterá a la Junta Directiva los
acuerdos que tome en relación con los asuntos técnico-deportivos de su incumbencia o
que le sean encargados por aquella para el mejor funcionamiento de la FEDDF.
7. El Comité Técnico establecerá sus normas de funcionamiento que serán
sometidas a la aprobación de la Junta Directiva de la FEDDF.
Artículo 60.
Comité Médico.
1. Corresponde al Comité Médico, el asesoramiento, dirección y control médico de
las iniciativas deportivas.
2. Estará integrado por los respectivos Asesores Médicos de las distintas
Federaciones Autonómicas, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de ellos, que
será designado por el Presidente o Presidenta de la FEDDF.
Artículo 61. Comité de Clasificación.
1. Corresponde al Comité de Clasificación el asesoramiento, dirección y control de
clasificación médico-funcional de las iniciativas deportivas.
2. Estará integrado por los respectivos clasificadores de las distintas Federaciones
Autonómicas, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta de ellos, que será
designado por el Presidente o Presidenta de la FEDDF.
Artículo 62.
Comité de Árbitros y Jueces.
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces o árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer las normas administrativas que regulan el arbitraje.
d) Coordinar con las Federaciones Autonómicas los niveles de formación.
e) Designar a los Jueces y Árbitros en las competiciones de ámbito estatal e
internacional que se celebren en España y no hayan sido designados por la Federación
Internacional.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su cargo, bajo la dirección de la FEDDF,
la organización de las actividades arbitrales, creando a tales fines los órganos delegados
necesarios para desarrollar sus funciones en todos los sectores nacionales, dentro de la
organización federativa, estableciendo la debida coordinación entre sus respectivas
funciones y ejerciendo la inspección de las funciones arbitrales.
2. La competencia del Comité de Árbitros y Jueces se extenderá también a los
jueces, cronometradores, demás personas auxiliares, y todas cuantas personas
reglamentariamente queden así definidas o asimiladas con independencia de su
denominación.
3. El Comité de Árbitros y Jueces tendrá a su frente un presidente o presidenta,
designado por la Presidencia de la FEDDF. Sus funciones serán: