Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20395
c) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario
o Secretaria de los mismos con voz, pero sin voto.
d) Firmar las comunicaciones y circulares.
e) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de
gobierno, representación y gestión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los Libros de
Actas, Registro y Archivos de la FEDDF.
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEDDF. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales vinculados interna o externamente a la estructura interna de la
FEDDF.
h) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEDDF e informar puntual y
cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la
buena marcha de la FEDDF.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDDF.
5. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDF la figura de la Secretaría
General, la Presidencia de la FEDDF será la responsable del desempeño de estas
funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno o contratando una
persona externa que desarrolle sus funciones mediante contrato mercantil.
CAPÍTULO II
Órganos técnicos
Artículo 58. Órganos técnicos.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la
Presidencia de la FEDDF podrá contar con los Órganos técnicos que considere
conveniente.
Artículo 59. Comité Técnico y Comisiones Nacionales.
1. El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes o Presidentas de
las Comisiones Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y
componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden
de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y
proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a
la Asamblea General.
2. Los Presidentes o Presidentas de cada Comisión Nacional por Deporte, serán
elegidos por la Presidencia de la Federación Española de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
3. El Comité Técnico estará presidido por el director ejecutivo de la FEDDF.
4. En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones
Nacionales por deporte.
a) Atletismo.
b) Automovilismo.
c) Baloncesto en Silla de Ruedas.
d) Boccia.
e) Esgrima en Silla de Ruedas.
f) Deportes de Invierno.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20395
c) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como Secretario
o Secretaria de los mismos con voz, pero sin voto.
d) Firmar las comunicaciones y circulares.
e) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos de los órganos de
gobierno, representación y gestión.
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que se tomen llevando los Libros de
Actas, Registro y Archivos de la FEDDF.
g) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
FEDDF. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales vinculados interna o externamente a la estructura interna de la
FEDDF.
h) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia, Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la FEDDF e informar puntual y
cumplidamente, de los asuntos federativos y proponer las medidas necesarias para la
buena marcha de la FEDDF.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la FEDDF.
5. En el supuesto de que no existiera en esta FEDDF la figura de la Secretaría
General, la Presidencia de la FEDDF será la responsable del desempeño de estas
funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere oportuno o contratando una
persona externa que desarrolle sus funciones mediante contrato mercantil.
CAPÍTULO II
Órganos técnicos
Artículo 58. Órganos técnicos.
Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la
Presidencia de la FEDDF podrá contar con los Órganos técnicos que considere
conveniente.
Artículo 59. Comité Técnico y Comisiones Nacionales.
1. El Comité Técnico, que estará constituido por los Presidentes o Presidentas de
las Comisiones Nacionales de cada modalidad deportiva, tendrá como misión coordinar y
componer el calendario nacional, designar las selecciones nacionales, establecer orden
de prioridades para la participación internacional, asesorar a la Junta Directiva y
proponer las modificaciones técnicas aprobadas de cada Comisión para su elevación a
la Asamblea General.
2. Los Presidentes o Presidentas de cada Comisión Nacional por Deporte, serán
elegidos por la Presidencia de la Federación Española de Deportes de Personas con
Discapacidad Física.
3. El Comité Técnico estará presidido por el director ejecutivo de la FEDDF.
4. En la actualidad forman parte de la FEDDF las siguientes Comisiones
Nacionales por deporte.
a) Atletismo.
b) Automovilismo.
c) Baloncesto en Silla de Ruedas.
d) Boccia.
e) Esgrima en Silla de Ruedas.
f) Deportes de Invierno.
cve: BOE-A-2025-2850
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Núm. 39