Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20394
b) Coordinar las comisiones u órganos federativos, reportando e informando en sus
reuniones de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
c) Realizar y llevar a cabo el seguimiento de los planes deportivos y económicos,
ejerciendo la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de las competiciones
oficiales.
d) Sin perjuicio del resto de delegaciones conferidas por la Presidencia, representar
a la FEDDF.
e) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDF.
f) Presidir el Comité Técnico de la FEDDF.
g) Asumir la responsabilidad económico-administrativa. Al efecto:
1. Cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la
FEDDF.
2. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos
de la FEDDF.
3. Ejercerá el control de las subvenciones que sean asignadas, bajo la supervisión
de la Presidencia de la FEDDF.
4. Firmará conjuntamente con el Presidente o Presidenta todos los documentos de
movimiento de fondos.
5. Formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva, así
como del presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario o Secretaria
General.
h) Ejercer la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la FEDDF.
i) Control directo de las Licencias Federativas de la FEDDF y sus relaciones con la
compañía contratada para el seguro deportivo obligatorio.
4. La Dirección Ejecutiva podrá proponer delegar en otras personas vinculadas a la
FEDDF cualesquiera de las funciones citadas en el apartado anterior, propuesta que
deberá ser aprobada por la Presidencia.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva, la Presidencia de la FEDDF podrá delegar sus funciones en la Secretaría
General o en otros órganos federativos.
6. Las funciones encomendadas a la Dirección ejecutiva serán asumidas por la
Presidencia de la FEDDF en caso de la no creación de este órgano, cuya creación será
potestativa.
Secretaría General.
1. La FEDDF podrá disponer de una Secretaría General que constituye un órgano
administrativo de régimen interno de la Federación Española.
2. Al frente de la Secretaría General y nombrado estará el Secretario o Secretaria,
que serán nombrados y cesados por la Presidencia.
3. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
FEDDF y actuará como Secretario o Secretaria de la Asamblea General, Comisión
Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.
4. El Secretario General o Secretaria General dependerán directamente de la
Presidencia de la FEDDF o del Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituyan y sus
funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDDF, si bien figuran como
obligaciones propias, las siguientes:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la FEDDF y
comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de
buen gobierno.
b) Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario o
Secretaria.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20394
b) Coordinar las comisiones u órganos federativos, reportando e informando en sus
reuniones de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
c) Realizar y llevar a cabo el seguimiento de los planes deportivos y económicos,
ejerciendo la máxima responsabilidad en la dirección y gestión de las competiciones
oficiales.
d) Sin perjuicio del resto de delegaciones conferidas por la Presidencia, representar
a la FEDDF.
e) Asistir a todos los órganos de gobierno y representación de la FEDDF.
f) Presidir el Comité Técnico de la FEDDF.
g) Asumir la responsabilidad económico-administrativa. Al efecto:
1. Cuidará de que se lleven correctamente las operaciones de cobros y pagos de la
FEDDF.
2. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos
de la FEDDF.
3. Ejercerá el control de las subvenciones que sean asignadas, bajo la supervisión
de la Presidencia de la FEDDF.
4. Firmará conjuntamente con el Presidente o Presidenta todos los documentos de
movimiento de fondos.
5. Formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva, así
como del presupuesto anual, cuyo proyecto redactará con el Secretario o Secretaria
General.
h) Ejercer la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la FEDDF.
i) Control directo de las Licencias Federativas de la FEDDF y sus relaciones con la
compañía contratada para el seguro deportivo obligatorio.
4. La Dirección Ejecutiva podrá proponer delegar en otras personas vinculadas a la
FEDDF cualesquiera de las funciones citadas en el apartado anterior, propuesta que
deberá ser aprobada por la Presidencia.
5. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Dirección
Ejecutiva, la Presidencia de la FEDDF podrá delegar sus funciones en la Secretaría
General o en otros órganos federativos.
6. Las funciones encomendadas a la Dirección ejecutiva serán asumidas por la
Presidencia de la FEDDF en caso de la no creación de este órgano, cuya creación será
potestativa.
Secretaría General.
1. La FEDDF podrá disponer de una Secretaría General que constituye un órgano
administrativo de régimen interno de la Federación Española.
2. Al frente de la Secretaría General y nombrado estará el Secretario o Secretaria,
que serán nombrados y cesados por la Presidencia.
3. La persona titular de la Secretaría General es el principal fedatario y asesor de la
FEDDF y actuará como Secretario o Secretaria de la Asamblea General, Comisión
Delegada y Junta Directiva y a cuyas reuniones asistirá con voz pero sin voto.
4. El Secretario General o Secretaria General dependerán directamente de la
Presidencia de la FEDDF o del Vicepresidente o Vicepresidenta que le sustituyan y sus
funciones se establecerán en el oportuno Reglamento de la FEDDF, si bien figuran como
obligaciones propias, las siguientes:
a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la FEDDF y
comprobar la regularidad estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de
los órganos reguladores, así como cuidar la observancia de los principios o criterios de
buen gobierno.
b) Preparación de las reuniones de los órganos de los que es Secretario o
Secretaria.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.