Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20393

CAPÍTULO II
Inelegibilidad e incompatibilidades
Artículo 54.

Causas de inelegibilidad.

Serán causas que imposibiliten ser elegidos para el desempeño de cargos directivos
de la FEDDF, los siguientes:
a) No poseer la nacionalidad española.
b) Haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Estar sujeto a sanción disciplinaría deportiva que inhabilite.
Artículo 55.

Causas de incompatibilidad.

1. Serán causas de incompatibilidad para el desempeño de cargos directivos de la
FEDDF los siguientes:
a) Mientras desempeñe su mandato la Presidencia no podrá ejercer cargo alguno
en otro órgano federativo salvo que estatutaria o reglamentariamente le corresponda, ni
en entidad, asociación o club sujetos a la disciplina federativa o en Federación deportiva
española que no sea la FEDDF.
b) Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
Federación Deportiva Española, a excepción de miembros de Federaciones
Autonómicas con multidiscapacidad por su propia naturaleza jurídica.
c) Serán causas de incompatibilidad del Presidente o Presidenta, estar en posesión
de cargo de responsabilidad en alguna Federación de ámbito autonómico.
2. El Presidente o Presidenta, los miembros de la Junta Directiva o cualquiera de
los miembros de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la FEDDF,
que aspiren a la Presidencia Federativa, deberán presentar la dimisión de sus cargos al
iniciarse el período electoral, una vez publicada la convocatoria de elecciones. En caso
contrario, la incompatibilidad de ser candidatos y directivos implicará la inelegibilidad de
las personas que no presenten su dimisión.
TÍTULO VII
De los órganos administrativos, técnicos y jurisdiccionales
CAPÍTULO I
Órganos administrativos de régimen interno

1. La Dirección Ejecutiva es el órgano de dirección de la FEDDF y tendrá la
consideración propia de personal de alta dirección a los efectos de lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores, y estará integrada por el Director Ejecutivo o Directora
Ejecutiva y personal administrativo que se precise.
2. La persona que asuma la Dirección Ejecutiva será designada y cesada por la
Presidencia de la FEDDF, y no podrá ser miembro de la Asamblea General, ni de la
Junta Directiva ni tampoco podrá ser miembro de la Comisión de Control Económico.
3. Las funciones principales de la Dirección Ejecutiva serán:
a)

Dirigir todos los servicios y áreas federativas.

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 56. Dirección Ejecutiva.