Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20403

patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible
el patrimonio o el objeto de la entidad.
2. Específicamente, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirán
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) En cualquier caso, deberá ser autorizado por la Comisión Delegada, por mayoría
de dos tercios de sus miembros.
b) Si el importe de la operación fuera igual o superior a los porcentajes o cuantías
previstos en la normativa deportiva vigente en cada momento, se requerirá aprobación
de la Asamblea General en reunión plenaria.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos del Estado, será preceptiva la previa autorización del
Consejo Superior de Deportes.
Artículo 74.

Subvenciones.

La FEDDF ejercerá el control de las subvenciones que asigne a las Asociaciones y
Entidades deportivas, en los términos que establezca el Consejo Superior de Deportes.
Artículo 75.

Contabilidad y auditorías.

1. La contabilidad de la FEDDF se ajustará a las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La FEDDF se someterá anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de sus gastos.
TÍTULO X
Del régimen documental
Artículo 76.

La FEDDF llevará inexcusablemente los siguientes libros:

a) Libro de Actas, diligenciadas previamente, en el que se incluirán las actas de las
reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada, Junta Directiva y otros órganos
colegiados previstos en los presentes Estatutos.
b) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus
denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de
representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese, de los
interesados. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la
Federaciones Autonómicas y la FEDDF, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia
de aquellos.
c) Libro de Registro de Clubes, en el que constará su denominación, domicilio
social y filiación de los Presidentes y miembros de sus Juntas Directivas, consignándose
las fechas de toma de posesión y cese, en su caso, de los interesados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia.
e) Libro de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos
y obligaciones y los ingresos y gastos de la FEDDF, debiendo precisarse la procedencia
de aquéllos y la inversión o destino de éstos.
f) Los demás que legalmente sean exigibles.
2. La publicidad de los libros y Registros indicados podrá llevarse a cabo por vía de
Certificación del Secretario o Secretaria General, sobre los puntos concretos que se le
soliciten, a través de la Junta Directiva, que recibirá las peticiones de los miembros de la
FEDDF que tengan interés en el conocimiento de los mismos.

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

1.

Libros obligatorios y su publicidad.