Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 20388
Mandato.
1. La Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y
secreto, por los miembros de la Asamblea General.
2. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos,
en el Reglamento Electoral, de acuerdo con la orden ministerial vigente que regule los
procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
Artículo 41. Remuneración.
1. El cargo de Presidente o Presidenta de la FEDDF podrá ser remunerado,
siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la
mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FEDDF, en caso de ser remunerada,
quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección,
teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia
directa del desempeño de su cargo.
Artículo 42.
Sustitución de la Presidencia.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente o Presidenta será
sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia primera, que tiene la condición de
Vicepresidente adjunto a la Presidencia, y a éste le sustituirán los restantes
vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la
Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 43.
1.
Cese y Comisión Gestora.
La Presidencia de la FEDDF cesará en sus funciones en los siguientes casos:
2. Cuando el Presidente o Presidenta cesen en el cargo, por haber concluido el
tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los Órganos de
gobierno y representación de la FEDDF, constituyéndose en Comisión Gestora de
conformidad con el Reglamento Electoral y el Calendario electoral correspondiente a los
comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes.
3. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta a la finalización del
mandato, se convocarán elecciones a la Presidencia, en un termino no superior a 30
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegida.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus
funciones.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos y en la Orden Ministerial vigente que regule los procesos electorales
de las federaciones deportivas españolas.
f) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad
establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
g) Por haber ocupado el cargo la misma persona durante tres mandatos completos
consecutivos.
h) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 40.
Sec. III. Pág. 20388
Mandato.
1. La Presidencia será elegida cada cuatro años, coincidiendo con los años de
Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, mediante sufragio igual, libre, directo y
secreto, por los miembros de la Asamblea General.
2. La Presidencia será elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos,
en el Reglamento Electoral, de acuerdo con la orden ministerial vigente que regule los
procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
Artículo 41. Remuneración.
1. El cargo de Presidente o Presidenta de la FEDDF podrá ser remunerado,
siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado por la
mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.
2. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
3. La persona que ocupe la presidencia de la FEDDF, en caso de ser remunerada,
quedará vinculada con ésta mediante una relación laboral especial de alta dirección,
teniendo derecho a la compensación de los gastos que deba asumir como consecuencia
directa del desempeño de su cargo.
Artículo 42.
Sustitución de la Presidencia.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente o Presidenta será
sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia primera, que tiene la condición de
Vicepresidente adjunto a la Presidencia, y a éste le sustituirán los restantes
vicepresidentes por su orden, siempre y cuando sean miembros de derecho de la
Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 43.
1.
Cese y Comisión Gestora.
La Presidencia de la FEDDF cesará en sus funciones en los siguientes casos:
2. Cuando el Presidente o Presidenta cesen en el cargo, por haber concluido el
tiempo de su mandato, la Junta Directiva convocará elecciones a los Órganos de
gobierno y representación de la FEDDF, constituyéndose en Comisión Gestora de
conformidad con el Reglamento Electoral y el Calendario electoral correspondiente a los
comicios aprobados definitivamente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes.
3. Si la Presidencia cesara por cualquier otra causa distinta a la finalización del
mandato, se convocarán elecciones a la Presidencia, en un termino no superior a 30
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
a) Por finalizar el plazo para el cual fue elegida.
b) Por dimisión.
c) Por fallecimiento.
d) Por incapacidad permanente que le impida el normal desarrollo de sus
funciones.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos y en la Orden Ministerial vigente que regule los procesos electorales
de las federaciones deportivas españolas.
f) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad y/o incompatibilidad
establecidos en estos Estatutos o en la legislación vigente.
g) Por haber ocupado el cargo la misma persona durante tres mandatos completos
consecutivos.
h) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.