Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20387
10. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
11. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
CAPÍTULO IV
Presidencia
Artículo 39.
Competencias.
a) Representar a la FEDDF y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEDDF, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contra-garantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDDF ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
6. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia es el órgano de representación y ejecutivo de la FEDDF.
2. Le corresponde su representación legal, convoca y preside los Órganos de
gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos. Asimismo ostenta la dirección
superior administrativa de la FEDDF, contratando el personal administrativo que sea
necesario, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los
diferentes Comités y Comisiones.
3. La Presidencia de la FEDDF podrá crear las Comisiones o Comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
4. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
5. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20387
10. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
la misma.
11. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
CAPÍTULO IV
Presidencia
Artículo 39.
Competencias.
a) Representar a la FEDDF y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEDDF, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contra-garantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDDF ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
6. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. La Presidencia es el órgano de representación y ejecutivo de la FEDDF.
2. Le corresponde su representación legal, convoca y preside los Órganos de
gobierno y representación y ejecuta sus acuerdos. Asimismo ostenta la dirección
superior administrativa de la FEDDF, contratando el personal administrativo que sea
necesario, para las oficinas centrales y así como el personal técnico que propongan los
diferentes Comités y Comisiones.
3. La Presidencia de la FEDDF podrá crear las Comisiones o Comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
4. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los
presentes Estatutos y en los reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
5. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá: