Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20386

e) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEDDF, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, con la memoria de actividades y
la liquidación del presupuesto.
f) Aquellas que expresamente le fueran delegadas por la Asamblea General.
2. Las modificaciones citadas en el apartado anterior no podrán exceder de los
límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
3. La propuesta sobre los temas a), b) y c) del apartado 1 corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la FEDDF o a la Comisión Delegada, cuando esta
última lo acuerde por mayoría de dos tercios.
Artículo 37. Convocatoria.
1. La Comisión Delegada se reunirá como mínimo una vez cada cuatro meses
mediante convocatoria de la Presidencia y su mandato coincidirá con el de la Asamblea
General. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia de la
FEDDF o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros.
2. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con siete días de antelación, salvo
casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.
3. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos
respecto del plenario de la Asamblea General en cuanto a quórums para dar validez a
las reuniones.
4. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de
medios electrónicos en los términos indicados en estos Estatutos para la convocatoria,
constitución y celebración de sesiones del pleno de la Asamblea General.
Acuerdos y actas.

1. La Presidencia de la FEDDF presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar.
2. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de los miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
en el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la FEDDF, que
requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo adoptado
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en la reunión, cuando
sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
7. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
8. La persona titular de la Secretaría General de la FEDDF actuará como Secretario
o Secretaria de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará en su puesto un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
9. De cada reunión se levantará la correspondiente Acta por la persona titular de la
Secretaría General, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que
intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de
los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.

cve: BOE-A-2025-2850
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Artículo 38.