Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20385
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
7. Los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas
afiliadas a la FEDDF tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados según los
trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados
no suspenderá la eficacia de los mismos.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Artículo 35.
Composición.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEDDF con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan.
3. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
4. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente o Presidenta de la FEDDF y los miembros que se detallen en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
5. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos, en la
forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos y jueces/
árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por
y de entre los miembros de cada estamento.
6. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el Reglamento electoral.
7. A los miembros de la Comisión Delegada les será de aplicación lo dispuesto en
estos Estatutos en cuanto a motivos de cese o baja de los miembros de la Asamblea
General.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las
siguientes funciones propias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La aprobación y modificación de los reglamentos, y, en su caso, de las normas
de competición.
c) La modificación de los presupuestos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Competencias.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20385
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se
hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
6. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del Acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
7. Los miembros de la Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas
afiliadas a la FEDDF tienen derecho a impugnar los acuerdos adoptados según los
trámites previstos en la legislación vigente. La impugnación de los acuerdos adoptados
no suspenderá la eficacia de los mismos.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Artículo 35.
Composición.
1. La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la FEDDF con la
función específica de asistir a la Asamblea General.
2. Los miembros de la Comisión Delegada, que serán miembros de la Asamblea
General, se elegirán cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo sustituirse
anualmente las vacantes que se produzcan.
3. Los miembros de la Comisión Delegada serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los Estatutos y disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales
federativos.
4. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente o Presidenta de la FEDDF y los miembros que se detallen en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
5. Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos conforme a lo dispuesto en los Estatutos y
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos, en la
forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de estamentos (deportistas, técnicos y jueces/
árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por
y de entre los miembros de cada estamento.
6. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el Reglamento electoral.
7. A los miembros de la Comisión Delegada les será de aplicación lo dispuesto en
estos Estatutos en cuanto a motivos de cese o baja de los miembros de la Asamblea
General.
1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General el ejercicio de las
siguientes funciones propias:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La aprobación y modificación de los reglamentos, y, en su caso, de las normas
de competición.
c) La modificación de los presupuestos.
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36. Competencias.