Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20384

2. La Presidencia conducirá los debates, regulando el uso de las palabras
solicitadas y someterá a votación las proposiciones o medidas que deban adoptarse. A
tal fin, podrá dividir cada ponencia en diversas secciones, para proceder a su debate por
separado.
3. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran
plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el
tiempo, y está facultado para amonestar e, incluso, retirar la palabra a las personas
miembros de la Asamblea General que se produzcan de forma irrespetuosa con la
Presidencia o con otros miembros de esta.
4. Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien ésta designe.
5. Finalizada la exposición se abrirá un turno de intervención para que las personas
que integran la Asamblea General, si fuese su deseo, puedan preguntar o hacer constar
cuanto entiendan preciso.
6. Concluido el turno de intervenciones de cada punto del orden del día se
procederá a la votación conducente a la adopción, o no, del acuerdo correspondiente.
Artículo 33. Adopción de acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos será preciso llevar a cabo la correspondiente
votación.
2. La votación será secreta en la elección de la Presidencia y miembros de la
Comisión Delegada y en la moción de censura. Será pública en los casos restantes,
salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.
3. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la
Asamblea General y deseen salvar su voto, puedan expresar públicamente el sentido de
su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la
exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.
4. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
5. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los
miembros presentes, excepto cuando se exija otra mayoría cualificada en los presentes
Estatutos.
6. La persona que ostente la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate
en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con derecho a voz
pero sin voto.
Actas.

1. La Secretaría General de la FEDDF asistirá a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
2. De cada sesión que celebren los órganos colegiados de la FEDDF, se levantará
acta por el Secretario o Secretaria, que especificará necesariamente las personas
asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se
ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los
acuerdos adoptados.
3. En el acta figurará a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto
particular contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o
el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la
transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a la misma.
4. Cuando los miembros de la Asamblea voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.