Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20383
5. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no
inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en
primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre
la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
6. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos, excepto en el caso de que las materias sometidas a aprobación
sean las indicadas en las letras a), b), d), f) y g) del artículo 27 de los presentes
Estatutos. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y
especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
g) El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 29.
Representantes de estamentos.
Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los
cuatro estamentos (clubes, deportistas, técnicos, jueces/árbitros), se constituirá la
Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los estamentos y
los miembros natos.
Artículo 30.
Elección y mandato.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo
con los años de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y
secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo
con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones
complementarías del Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones
Deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas o normativa reglamentaria
que lo sustituya, el Reglamento electoral de la FEDDF y la correspondiente Orden
ministerial vigente por la que se regulen los procesos electorales de las federaciones
deportivas españolas.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán
reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del
calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese
del presidente.
Artículo 32.
Presidencia de la Asamblea.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia de la
FEDDF, quien abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Formato de las reuniones.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20383
5. La convocatoria se formulará, en cada caso, por escrito y con antelación no
inferior a 15 días naturales en la cual constarán, lugar, fecha y hora de la reunión en
primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. Entre
la primera y segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de treinta minutos.
6. La convocatoria y la documentación referente al orden del día de la Asamblea
General podrán remitirse a las personas asambleístas mediante correo electrónico.
7. La Asamblea General podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por
medios electrónicos. La Presidencia podrá acordar la celebración de reuniones por
medios electrónicos, excepto en el caso de que las materias sometidas a aprobación
sean las indicadas en las letras a), b), d), f) y g) del artículo 27 de los presentes
Estatutos. Dicho acuerdo será notificado a los miembros de la Asamblea General y
especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo durante el que
tendrá lugar.
e) El medio de emisión del voto y el periodo durante el que se podrán consultar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el periodo durante el que se
podrán consultar.
g) El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad
de la información, estableciéndose un servicio de acceso restringido.
Artículo 29.
Representantes de estamentos.
Efectuadas las elecciones y designados los representantes de cada uno de los
cuatro estamentos (clubes, deportistas, técnicos, jueces/árbitros), se constituirá la
Asamblea General integrada por la totalidad de los representantes de los estamentos y
los miembros natos.
Artículo 30.
Elección y mandato.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo
con los años de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno, por sufragio libre y
secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento y de acuerdo
con las clasificaciones y en la proporción que establezcan las disposiciones
complementarías del Real Decreto 1835/1991 de 20 de Diciembre, sobre Federaciones
Deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas o normativa reglamentaria
que lo sustituya, el Reglamento electoral de la FEDDF y la correspondiente Orden
ministerial vigente por la que se regulen los procesos electorales de las federaciones
deportivas españolas.
La Asamblea General se podrá reunir en Pleno y Comisión Delegada. Deberán
reunirse en sesión plenaria para aprobar y modificar los Estatutos, la aprobación del
calendario deportivo, la aprobación del presupuesto anual y liquidación, elección y cese
del presidente.
Artículo 32.
Presidencia de la Asamblea.
1. Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por la Presidencia de la
FEDDF, quien abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea
General.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Formato de las reuniones.