Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20382
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.
e) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
f) Por sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los
presentes Estatutos.
Artículo 27.
Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FEDDF o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEDDF por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de control económico y de la Comisión
de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Convocatoria y constitución.
1. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Se
reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su
competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada, por mayoría, o un número de miembros
de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.
3. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda, la tercera parte de los
mismos.
4. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria,
si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20382
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad que impida el desarrollo de sus funciones.
e) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
f) Por sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los
presentes Estatutos.
Artículo 27.
Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) Aprobación del calendario deportivo.
c) Aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección y cese de la Presidencia.
e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.
f) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FEDDF o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación
en la FEDDF por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia dicha
entidad.
i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración de la Presidencia.
j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la Presidencia.
l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
m) Designar a los miembros de la Comisión de control económico y de la Comisión
de cumplimiento normativo.
n) Designar a los miembros de los Órganos disciplinarios.
o) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
p) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.
Convocatoria y constitución.
1. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada. Se
reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario una vez al año para los fines de su
competencia.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a
iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada, por mayoría, o un número de miembros
de la Asamblea no inferior al veinte por ciento.
3. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en
primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda, la tercera parte de los
mismos.
4. En cualquier caso la Asamblea General quedará válidamente constituida para
tratar cualquier asunto, aunque no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria,
si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
cve: BOE-A-2025-2850
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Artículo 28.