Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física. Estatutos. (BOE-A-2025-2850)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20389
días. El Presidente o Presidenta elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a la persona sustituida.
Artículo 44. Moción de censura.
La moción de censura a la Presidencia de la FEDDF se podrá plantear en los
términos previstos en el Reglamento Electoral y en la Orden Ministerial vigente que
regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
CAPÍTULO V
Junta Directiva
Artículo 45. Composición.
1. La Junta Directiva de la FEDDF estará compuesta por el número de miembros
que determine la Presidencia, siendo el número de vocales no superior a 10 personas,
todas ellas designados por éste, a quien también corresponde su remoción, de entre las
cuales se nombrarán vicepresidencias hasta un máximo de tres.
2. Las personas miembros de la Junta Directiva serán designadas y cesadas por la
Presidencia de la FEDDF, dando cuenta a la Asamblea General.
3. La Presidencia podrá designar, además, a un Tesorero o Tesorera.
4. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia
de la FEDDF considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.
Artículo 46.
Competencias.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDDF, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la FEDDF.
3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
Artículo 47. Convocatoria de las reuniones.
1. Corresponde a la Presidencia de la FEDDF a iniciativa propia o de un tercio de la
Junta Directiva convocar las reuniones de ésta.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEDDF.
2. Son competencias de la Junta Directiva de la FEDDF:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20389
días. El Presidente o Presidenta elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase
por cumplir a la persona sustituida.
Artículo 44. Moción de censura.
La moción de censura a la Presidencia de la FEDDF se podrá plantear en los
términos previstos en el Reglamento Electoral y en la Orden Ministerial vigente que
regule los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas.
CAPÍTULO V
Junta Directiva
Artículo 45. Composición.
1. La Junta Directiva de la FEDDF estará compuesta por el número de miembros
que determine la Presidencia, siendo el número de vocales no superior a 10 personas,
todas ellas designados por éste, a quien también corresponde su remoción, de entre las
cuales se nombrarán vicepresidencias hasta un máximo de tres.
2. Las personas miembros de la Junta Directiva serán designadas y cesadas por la
Presidencia de la FEDDF, dando cuenta a la Asamblea General.
3. La Presidencia podrá designar, además, a un Tesorero o Tesorera.
4. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia
de la FEDDF considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.
Artículo 46.
Competencias.
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta de la Presidencia, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la FEDDF, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la FEDDF.
3. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante la Presidencia.
Artículo 47. Convocatoria de las reuniones.
1. Corresponde a la Presidencia de la FEDDF a iniciativa propia o de un tercio de la
Junta Directiva convocar las reuniones de ésta.
cve: BOE-A-2025-2850
Verificable en https://www.boe.es
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEDDF.
2. Son competencias de la Junta Directiva de la FEDDF: