Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20422

3. Si por cualquier razón legalmente justificada hubiera que denegar la expedición
de la licencia federativa, será comunicada esta circunstancia, mediante resolución
debidamente motivada. Contra esta resolución podrá elevarse recurso de alzada ante el
Consejo Superior de Deportes en el plazo de un mes.
4. La práctica de cada una de las modalidades o especialidades deportivas
gestionadas por la FEDC requerirá la expedición de su propia licencia, siempre que la
persona cumpla los requisitos exigidos y abone, en su caso, la cuota adicional.
5. Las federaciones deportivas autonómicas deberán tramitar las licencias
deportivas a través de la aplicación informática que la FEDC establezca en cada
momento, cumplimentando la información requerida y aportando la documentación que
establezca la normativa interna de la FEDC. En caso de no hacerlo, la FEDC no podrá
validar la licencia nacional. La lengua para comunicar los datos a la FEDC será el
castellano.
6. La Comisión Delegada, mediante normativa, desarrollará el procedimiento y
requisitos para la obtención de la licencia.
Artículo 17.

Cuota.

1. Para que pueda expedirse la licencia deportiva, además de cumplir los requisitos
que exijan la legislación vigente y la normativa interna de la Federación, la persona
interesada deberá abonar la correspondiente cuota.
2. En caso de que el deportista desee darse de alta en más de una especialidad
deportiva, deberá abonar la cuota complementaria que a estos efectos se pudiera fijar.
3. Será competencia de la Asamblea General de la FEDC la aprobación de la cuota
de la licencia deportiva por la mayoría establecida, legal y estatutariamente.
4. Asimismo, atendiendo principalmente a los servicios recíprocamente prestados
entre la FEDC y las federaciones autonómicas integradas y respetando la libertad de
cada una de éstas últimas para fijar y percibir su propia cuota cuando la federación
autonómica tenga capacidad de expedir licencia deportiva, la Asamblea General podrá
acordar fijar una cuota compensatoria que las federaciones autonómicas abonarán a la
FEDC. Los convenios de integración de las federaciones autonómicas en la FEDC fijarán
los plazos de abono y el montante a percibir de las cuotas económicas derivadas de la
licencia. Las licencias reflejarán, separadamente el coste de los seguros suscritos y las
cuotas que corresponden a la FEDC y a la federación autonómica, al menos, en la
lengua española oficial del Estado.
Artículo 18. Contenido y forma de la licencia deportiva.
1. En la licencia deportiva, además de los datos identificativos de la persona titular,
deberán figurar como mínimo, los siguientes conceptos económicos:

2. La licencia será electrónica, bastando con la presentación del DNI o pasaporte
para su justificación. La FEDC podrá elaborar un documento justificativo de la emisión de
la licencia y remitirlo por medios telemáticos a aquellas personas que hayan
proporcionado los datos necesarios para ello.
Artículo 19.

Alcance y efectos de la licencia deportiva.

1. La licencia producirá efectos desde el momento en que se inscriba en el registro
de la FEDC o en el de la federación autonómica competente para su expedición.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuota total desglosando el coste de los seguros suscritos y las cuotas que
corresponden a la FEDC y a la federación autonómica, al menos, en la lengua española
oficial del Estado.
b) Especialidad deportiva.
c) Otros requisitos exigidos por las leyes o la normativa de la FEDC.