Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 20421
Licencia federativa
Artículo 13. Licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se concreta la relación
entre la FEDC y las personas obligadas a su formalización. Con ella se acredita
documentalmente la integración en la Federación, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a sus
titulares, siempre que cumplan además con el resto de requisitos exigidos.
La pérdida o suspensión de la licencia federativa por cualquiera de las causas legal
o estatutariamente previstas supondrá la pérdida de la condición de miembro de la
Federación, temporal o definitivamente.
Artículo 14.
Personas que deben disponer de licencia federativa.
Para que puedan participar en las actividades federadas organizadas por la FEDC
como miembros de pleno derecho, además de reunir los requisitos exigidos en los
presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo, deberán contar con carácter previo
al inicio de la actividad o de la competición con licencia deportiva en vigor, actualizada y
no suspendida o inhabilitada, las siguientes personas:
a) Deportistas.
b) Deportistas de apoyo.
c) Técnicos/as.
d) Quienes realicen funciones de árbitro/a o juez/a de aquellas disciplinas que,
por ser específicas de personas con discapacidad visual, no estén integradas en
colegios o asociaciones arbitrales legalmente constituidas o que, a pesar de existir
colegios o asociaciones arbitrales, la FEDC decida que es más adecuado que tengan
licencia de la Federación, debido a la especificidad de las normas aplicables a la práctica
de ese deporte por parte de personas con discapacidad visual.
Artículo 15. Imposibilidad de tramitación de la licencia deportiva.
1. Está inhabilitada para obtener la licencia deportiva cualquier persona que haya
sido sancionada tanto por dopaje en el ámbito autonómico, estatal e internacional, como
si ha sido inhabilitada por la comisión de infracciones distintas al dopaje previstas en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
mientras se encuentre cumpliendo la sanción respectiva y no haya sido rehabilitada.
2. Tampoco podrán obtenerla aquellas personas que se encuentren sancionadas
con suspensión de la licencia como consecuencia de una infracción de las normas
generales deportivas o por cualquier infracción contemplada en la legislación o en la
normativa interna de la Federación, hasta que cumplan la sanción en su totalidad.
3. A estos efectos, la FEDC y las federaciones autonómicas en ella integradas,
recíprocamente, se darán traslado de forma inmediata, de una copia de las sanciones
que impidan la tramitación de la licencia deportiva.
1. La licencia deportiva será expedida por la FEDC cuando no esté constituida
en la demarcación geográfica correspondiente una federación autonómica o, habiéndola,
si la federación autonómica no pudiera expedirla por imposibilidad material.
También se expedirá licencia deportiva por la FEDC cuando así se determine por la
propia federación autonómica, cuando la federación autonómica no se hallare integrada
en la FEDC y en los demás casos legalmente previstos.
2. La expedición de la licencia se efectuará en un plazo inferior a quince días
hábiles, contados éstos, desde la formalización de su solicitud y la entrega de la
documentación completa que justifique los requisitos exigidos reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Expedición y requisitos de la licencia federativa.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 20421
Licencia federativa
Artículo 13. Licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se concreta la relación
entre la FEDC y las personas obligadas a su formalización. Con ella se acredita
documentalmente la integración en la Federación, sirviendo de título acreditativo para el
ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes Estatutos a sus
titulares, siempre que cumplan además con el resto de requisitos exigidos.
La pérdida o suspensión de la licencia federativa por cualquiera de las causas legal
o estatutariamente previstas supondrá la pérdida de la condición de miembro de la
Federación, temporal o definitivamente.
Artículo 14.
Personas que deben disponer de licencia federativa.
Para que puedan participar en las actividades federadas organizadas por la FEDC
como miembros de pleno derecho, además de reunir los requisitos exigidos en los
presentes Estatutos y en la normativa de desarrollo, deberán contar con carácter previo
al inicio de la actividad o de la competición con licencia deportiva en vigor, actualizada y
no suspendida o inhabilitada, las siguientes personas:
a) Deportistas.
b) Deportistas de apoyo.
c) Técnicos/as.
d) Quienes realicen funciones de árbitro/a o juez/a de aquellas disciplinas que,
por ser específicas de personas con discapacidad visual, no estén integradas en
colegios o asociaciones arbitrales legalmente constituidas o que, a pesar de existir
colegios o asociaciones arbitrales, la FEDC decida que es más adecuado que tengan
licencia de la Federación, debido a la especificidad de las normas aplicables a la práctica
de ese deporte por parte de personas con discapacidad visual.
Artículo 15. Imposibilidad de tramitación de la licencia deportiva.
1. Está inhabilitada para obtener la licencia deportiva cualquier persona que haya
sido sancionada tanto por dopaje en el ámbito autonómico, estatal e internacional, como
si ha sido inhabilitada por la comisión de infracciones distintas al dopaje previstas en la
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
mientras se encuentre cumpliendo la sanción respectiva y no haya sido rehabilitada.
2. Tampoco podrán obtenerla aquellas personas que se encuentren sancionadas
con suspensión de la licencia como consecuencia de una infracción de las normas
generales deportivas o por cualquier infracción contemplada en la legislación o en la
normativa interna de la Federación, hasta que cumplan la sanción en su totalidad.
3. A estos efectos, la FEDC y las federaciones autonómicas en ella integradas,
recíprocamente, se darán traslado de forma inmediata, de una copia de las sanciones
que impidan la tramitación de la licencia deportiva.
1. La licencia deportiva será expedida por la FEDC cuando no esté constituida
en la demarcación geográfica correspondiente una federación autonómica o, habiéndola,
si la federación autonómica no pudiera expedirla por imposibilidad material.
También se expedirá licencia deportiva por la FEDC cuando así se determine por la
propia federación autonómica, cuando la federación autonómica no se hallare integrada
en la FEDC y en los demás casos legalmente previstos.
2. La expedición de la licencia se efectuará en un plazo inferior a quince días
hábiles, contados éstos, desde la formalización de su solicitud y la entrega de la
documentación completa que justifique los requisitos exigidos reglamentariamente.
cve: BOE-A-2025-2851
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Artículo 16. Expedición y requisitos de la licencia federativa.