Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20420
CAPÍTULO III
Del domicilio social y su modificación
Artículo 10.
Domicilio social.
1. El domicilio social de la FEDC, se ubica en Madrid, en el Camino de
Hormigueras, 172, código postal 28031, quedando facultada la Junta Directiva, a
propuesta de la presidencia de la Federación, para acordar la modificación de la sede
social dentro del mismo término municipal, dándose cuenta posteriormente de esta
circunstancia y la nueva sede social a la Asamblea General de la entidad.
2. Si el traslado de domicilio social se realizara a una población diferente,
el acuerdo, por delegación expresa de la Asamblea General, será adoptado por la
Comisión Delegada a propuesta de la presidencia de la FEDC, dando traslado de
la resolución a la Asamblea, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que ésta
convoque, indicando los motivos que justifican dicha decisión.
TÍTULO II
De los miembros de la Federación
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera.
De los miembros de la Federación
Artículo 11. Miembros.
Serán miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos:
Artículo 12.
Derechos y deberes.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte y
en sus disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) Deportistas con una discapacidad visual dentro de los límites recogidos en los
presentes Estatutos y tengan licencia en vigor, cumpliendo con todos los requisitos
exigidos para ser federados.
b) Deportistas sin discapacidad visual que tengan licencia en vigor como
deportistas de apoyo, cumpliendo con todos los requisitos para obtenerla (porteros,
guías, etc.).
c) Personal técnico adscrito a la FEDC, que tenga licencia en vigor, cumpliendo con
todos los requisitos exigidos para ello.
d) Personas que desempeñen funciones de jueces/juezas y árbitros/as que tengan
licencia en alguna de las modalidades deportivas gestionadas por la Federación,
cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello.
e) Las federaciones de ámbito autonómico que hayan aprobado y firmado el
convenio de integración en la FEDC.
f) Las delegaciones territoriales de la FEDC.
g) Asimismo, formará parte de la Federación como miembro y colectivo interesado,
la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20420
CAPÍTULO III
Del domicilio social y su modificación
Artículo 10.
Domicilio social.
1. El domicilio social de la FEDC, se ubica en Madrid, en el Camino de
Hormigueras, 172, código postal 28031, quedando facultada la Junta Directiva, a
propuesta de la presidencia de la Federación, para acordar la modificación de la sede
social dentro del mismo término municipal, dándose cuenta posteriormente de esta
circunstancia y la nueva sede social a la Asamblea General de la entidad.
2. Si el traslado de domicilio social se realizara a una población diferente,
el acuerdo, por delegación expresa de la Asamblea General, será adoptado por la
Comisión Delegada a propuesta de la presidencia de la FEDC, dando traslado de
la resolución a la Asamblea, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que ésta
convoque, indicando los motivos que justifican dicha decisión.
TÍTULO II
De los miembros de la Federación
CAPÍTULO I
Normas generales
Sección primera.
De los miembros de la Federación
Artículo 11. Miembros.
Serán miembros de la Federación Española de Deportes para Ciegos:
Artículo 12.
Derechos y deberes.
Son derechos y deberes de los distintos estamentos federativos los que se
encuentran previstos expresamente en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte y
en sus disposiciones de desarrollo.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
a) Deportistas con una discapacidad visual dentro de los límites recogidos en los
presentes Estatutos y tengan licencia en vigor, cumpliendo con todos los requisitos
exigidos para ser federados.
b) Deportistas sin discapacidad visual que tengan licencia en vigor como
deportistas de apoyo, cumpliendo con todos los requisitos para obtenerla (porteros,
guías, etc.).
c) Personal técnico adscrito a la FEDC, que tenga licencia en vigor, cumpliendo con
todos los requisitos exigidos para ello.
d) Personas que desempeñen funciones de jueces/juezas y árbitros/as que tengan
licencia en alguna de las modalidades deportivas gestionadas por la Federación,
cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello.
e) Las federaciones de ámbito autonómico que hayan aprobado y firmado el
convenio de integración en la FEDC.
f) Las delegaciones territoriales de la FEDC.
g) Asimismo, formará parte de la Federación como miembro y colectivo interesado,
la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).