Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 20419
Funciones públicas de carácter administrativo.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEDC, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar,
en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales.
La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en Ley del Deporte y
sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 8. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Ciegos, en el
desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del
deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su
organización territorial se ajustará a la del Estado, en comunidades autónomas.
Artículo 9. Representación.
a) International Blind Sports Association (IBSA).
b) International Paralympic Committee (IPC), en todo lo relacionado con el deporte
para personas con discapacidad visual.
c) International Braille Chess Association (IBCA).
d) Cuantos otros organismos internacionales pudieran crearse para la promoción
del deporte para personas con discapacidad visual, siempre que su objeto social
coincida con el de la Federación.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La Federación asume la representación española del deporte para personas
ciegas o con deficiencia visual grave en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
2. Para organizar, solicitar o comprometer actividades o competiciones internacionales,
la FEDC deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo
sustituya.
3. La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes
organismos internacionales:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 20419
Funciones públicas de carácter administrativo.
Además de sus actividades propias, corresponden a la FEDC, bajo la coordinación y
tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar,
en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales.
La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en Ley del Deporte y
sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 8. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Federación Española de Deportes para Ciegos, en el
desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del
deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su
organización territorial se ajustará a la del Estado, en comunidades autónomas.
Artículo 9. Representación.
a) International Blind Sports Association (IBSA).
b) International Paralympic Committee (IPC), en todo lo relacionado con el deporte
para personas con discapacidad visual.
c) International Braille Chess Association (IBCA).
d) Cuantos otros organismos internacionales pudieran crearse para la promoción
del deporte para personas con discapacidad visual, siempre que su objeto social
coincida con el de la Federación.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La Federación asume la representación española del deporte para personas
ciegas o con deficiencia visual grave en las actividades y competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.
2. Para organizar, solicitar o comprometer actividades o competiciones internacionales,
la FEDC deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes u órgano que lo
sustituya.
3. La FEDC representa en España, con carácter exclusivo, a los siguientes
organismos internacionales: