Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20423
2. La licencia deportiva, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en
cualquier competición o concentración oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial,
siempre que cumpla, además, con todos los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente.
3. Asimismo, cada persona federada tendrá derecho a ser beneficiaria de un
seguro de accidente deportivo, cuya cobertura estará fijada en la legislación vigente
en cada momento.
4. La licencia federativa otorgará a su titular el derecho de sufragio activo y pasivo,
siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las
elecciones internas de la FEDC.
Artículo 20.
Pérdida de la licencia federativa.
La licencia federativa se perderá cuando concurra alguna o algunas de las siguientes
causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) A la finalización de cada temporada deportiva. En la normativa de desarrollo se
fijará el período de duración de la temporada que, con carácter general, abarcará 12
meses, comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 21. Del censo de licencias.
1. Corresponde a la FEDC la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones
autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las
licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección
de datos.
2. La Comisión Delegada aprobará la normativa que establezca el procedimiento,
requisitos, elaboración y publicación del censo de licencias, pudiendo establecerse la
posibilidad de que se haga en sede electrónica.
Artículo 22.
Tramitación de licencias internacionales.
Será competencia exclusiva de la FEDC la tramitación de licencias internacionales,
en aquellas especialidades deportivas que gestione.
Sección tercera.
Vinculación a la FEDC.
Para la participación en las actividades de promoción deportiva organizadas por
la FEDC, tanto los/las deportistas con discapacidad visual como, en su caso, los/las
deportistas de apoyo, deberán suscribir el correspondiente documento que permita a la
Federación disponer de sus datos para gestionar su participación, verificar que cumplen
los requisitos establecidos en la convocatoria y contratar el necesario seguro que cubra
cualquier incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.
La FEDC, según su propio criterio, podrá establecer un importe económico que la
persona que solicite este documento deberá abonar para obtenerlo y concederá a su
titular los derechos que estos Estatutos y la normativa interna de la FEDC determinen
para las personas que participen en actividades de promoción de deportes no federados.
Este documento tendrá la vigencia que se establezca en él y autorizará a su titular
a participar exclusivamente en las actividades que se indiquen de la modalidad o
especialidad deportiva que se mencione.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Deportistas y deportistas de apoyo sin licencia federativa
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20423
2. La licencia deportiva, una vez obtenida, habilita a su titular para participar en
cualquier competición o concentración oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial,
siempre que cumpla, además, con todos los requisitos establecidos en la convocatoria
correspondiente.
3. Asimismo, cada persona federada tendrá derecho a ser beneficiaria de un
seguro de accidente deportivo, cuya cobertura estará fijada en la legislación vigente
en cada momento.
4. La licencia federativa otorgará a su titular el derecho de sufragio activo y pasivo,
siempre que cumpla con todos los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las
elecciones internas de la FEDC.
Artículo 20.
Pérdida de la licencia federativa.
La licencia federativa se perderá cuando concurra alguna o algunas de las siguientes
causas:
a) Por voluntad expresa de la persona federada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) A la finalización de cada temporada deportiva. En la normativa de desarrollo se
fijará el período de duración de la temporada que, con carácter general, abarcará 12
meses, comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 21. Del censo de licencias.
1. Corresponde a la FEDC la elaboración y permanente actualización del censo
de licencias deportivas, que deberá estar a disposición de todas las federaciones
autonómicas, las cuales podrán disponer de sus propios censos o registros de las
licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección
de datos.
2. La Comisión Delegada aprobará la normativa que establezca el procedimiento,
requisitos, elaboración y publicación del censo de licencias, pudiendo establecerse la
posibilidad de que se haga en sede electrónica.
Artículo 22.
Tramitación de licencias internacionales.
Será competencia exclusiva de la FEDC la tramitación de licencias internacionales,
en aquellas especialidades deportivas que gestione.
Sección tercera.
Vinculación a la FEDC.
Para la participación en las actividades de promoción deportiva organizadas por
la FEDC, tanto los/las deportistas con discapacidad visual como, en su caso, los/las
deportistas de apoyo, deberán suscribir el correspondiente documento que permita a la
Federación disponer de sus datos para gestionar su participación, verificar que cumplen
los requisitos establecidos en la convocatoria y contratar el necesario seguro que cubra
cualquier incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.
La FEDC, según su propio criterio, podrá establecer un importe económico que la
persona que solicite este documento deberá abonar para obtenerlo y concederá a su
titular los derechos que estos Estatutos y la normativa interna de la FEDC determinen
para las personas que participen en actividades de promoción de deportes no federados.
Este documento tendrá la vigencia que se establezca en él y autorizará a su titular
a participar exclusivamente en las actividades que se indiquen de la modalidad o
especialidad deportiva que se mencione.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Deportistas y deportistas de apoyo sin licencia federativa