Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20424

Este documento no establece un vínculo de pertenencia a la FEDC, no incluye a su
titular en ninguno de los estamentos de la Federación, ni le otorga los derechos que
concede la titularidad de la licencia federativa.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Sección primera.

Deportistas

Artículo 24. Requisitos para la admisión y clasificación visual.
1. Podrán obtener licencia federativa como deportistas las personas que,
cumpliendo los requisitos contenidos en los presentes Estatutos y en la normativa interna
de la FEDC, acrediten tener una deficiencia elegible de acuerdo con los parámetros
definidos por la Asociación Internacional de Deportes para Ciegos (International Blind
Sports Association, en adelante, IBSA) y cumplan el Reglamento de Clasificación Visual
aprobado por la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas
que gestiona.
2. IBSA establece la elegibilidad de cada deportista para cada deporte en función
de la agudeza visual y del campo visual en el mejor de sus ojos, utilizando los medios de
corrección que use habitualmente y concreta los límites en ambos casos de forma
diferente para distintas modalidades o especialidades deportivas, no existiendo un
criterio común a todas ellas. La FEDC publicará en su página web los datos vigentes
para cada deporte en cada momento.
3. Cada deportista se clasificará de acuerdo con las categorías vigentes en el seno
de IBSA para cada uno de los deportes, en cada momento, realizando las mediciones en
el mejor ojo y con la mejor corrección posible.
4. La denominación de las clases visuales para cada deporte se adecuará a lo
establecido por cada una de las federaciones internacionales, tanto a la hora de
participar en competiciones convocadas por éstas como en las actividades de la FEDC.
5. Para obtener la condición de federado/a en la FEDC, al/a la deportista se le debe
asignar una clase visual, de acuerdo con los reglamentos de clasificación aprobados por
la FEDC para cada una de las modalidades o especialidades deportivas. A tal fin, se le
asignará una clase «Nueva» y, posteriormente, se le convocará a una mesa de
clasificación. En ambos casos, se le requerirá que aporte los informes oftalmológicos
establecidos en la normativa interna y, en caso de precisarse, también pruebas
complementarias.
6. La clase visual asignada será revisada de acuerdo con lo establecido en los
reglamentos de clasificación, siendo de aplicación a estas revisiones los criterios
definidos en los párrafos anteriores de este artículo.
7. Es requisito esencial para concurrir a cualquier actividad deportiva de la FEDC,
tanto de ámbito estatal como internacional, que cada deportista tenga una clase visual
asignada y que asista a las mesas de clasificación a las que se le convoque, aportando a
estos efectos toda la documentación que se le requiera. La negativa a pasar cualquiera
de dichos reconocimientos supondrá la imposibilidad de participar en las actividades
deportivas.
8. Los/as deportistas que participen en actividades de promoción de modalidades o
especialidades deportivas no federadas deberán cumplir los requisitos visuales y pasar
por el procedimiento de clasificación visual recogido en los párrafos precedentes.

cve: BOE-A-2025-2851
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Núm. 39