Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección segunda.
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 20425
Técnicos
Requisitos para su integración.
1. Podrá inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para
Ciegos el personal técnico que tenga licencia de la FEDC e intervenga en competiciones
de ámbito estatal o esté al servicio de equipos o deportistas con discapacidad visual que
participen en estas competiciones.
2. La Federación, en ejecución de los criterios que se establezcan en la legislación
vigente, determinará mediante normativa interna los requisitos de titulación para la
obtención de la licencia correspondiente a cada modalidad deportiva.
Sección tercera.
Jueces/juezas y árbitros/as
Artículo 26. Requisitos para su integración.
1. Podrán inscribirse como jueces/juezas y árbitros/as quienes hayan obtenido la
titulación que, a juicio de la FEDC, les habilite para el desempeño de esa función para
cada deporte y hayan superado los cursos de capacitación que ésta establezca.
2. Para el caso de modalidades deportivas específicas para personas con
discapacidad visual, bastará con superar los cursos de capacitación y los que la FEDC
programe como formación continua.
3. La forma en que se integrarán, el alcance de sus derechos y obligaciones se
determinará mediante normativa interna.
Artículo 27.
Obligación de imparcialidad.
Jueces/juezas y árbitros/as tienen obligación de conocer, respetar y aplicar con
rectitud y de manera imparcial, las normativas y reglamentos publicados por la FEDC.
CAPÍTULO III
Federaciones de ámbito autonómico
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito
autonómico deberán integrarse en la Federación. Para ello, habrán de buscarse las
fórmulas más adecuadas, asegurando, en todo caso, la compatibilidad material y real
de los Estatutos, objeto y fines de ambas entidades federativas. No podrán integrarse
en la FEDC las federaciones autonómicas cuyo objeto sea material o formalmente
incompatible con el de aquélla.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDC ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEDC
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y la FEDC será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDC, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Integración en la FEDC de las federaciones de ámbito autonómico.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sección segunda.
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 20425
Técnicos
Requisitos para su integración.
1. Podrá inscribirse como miembros de la Federación Española de Deportes para
Ciegos el personal técnico que tenga licencia de la FEDC e intervenga en competiciones
de ámbito estatal o esté al servicio de equipos o deportistas con discapacidad visual que
participen en estas competiciones.
2. La Federación, en ejecución de los criterios que se establezcan en la legislación
vigente, determinará mediante normativa interna los requisitos de titulación para la
obtención de la licencia correspondiente a cada modalidad deportiva.
Sección tercera.
Jueces/juezas y árbitros/as
Artículo 26. Requisitos para su integración.
1. Podrán inscribirse como jueces/juezas y árbitros/as quienes hayan obtenido la
titulación que, a juicio de la FEDC, les habilite para el desempeño de esa función para
cada deporte y hayan superado los cursos de capacitación que ésta establezca.
2. Para el caso de modalidades deportivas específicas para personas con
discapacidad visual, bastará con superar los cursos de capacitación y los que la FEDC
programe como formación continua.
3. La forma en que se integrarán, el alcance de sus derechos y obligaciones se
determinará mediante normativa interna.
Artículo 27.
Obligación de imparcialidad.
Jueces/juezas y árbitros/as tienen obligación de conocer, respetar y aplicar con
rectitud y de manera imparcial, las normativas y reglamentos publicados por la FEDC.
CAPÍTULO III
Federaciones de ámbito autonómico
1. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de carácter estatal o internacional, las federaciones deportivas de ámbito
autonómico deberán integrarse en la Federación. Para ello, habrán de buscarse las
fórmulas más adecuadas, asegurando, en todo caso, la compatibilidad material y real
de los Estatutos, objeto y fines de ambas entidades federativas. No podrán integrarse
en la FEDC las federaciones autonómicas cuyo objeto sea material o formalmente
incompatible con el de aquélla.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEDC ponga
a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEDC
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y la FEDC será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEDC, las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28. Integración en la FEDC de las federaciones de ámbito autonómico.