Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20426
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEDC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto
de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEDC.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados
por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución
del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
7. En caso de que surja un conflicto entre una federación autonómica y la FEDC
por cualquier causa, se aplicará el sistema extrajudicial de resolución de conflictos
previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 29. Coordinación con las federaciones autonómicas.
Con base en el principio de lealtad institucional, las federaciones autonómicas
deberán comunicar a la FEDC en la forma que se establezca en los correspondientes
acuerdos, la siguiente información:
a) Previo al inicio de cada temporada, la compañía aseguradora con que concierte
las pólizas de responsabilidad civil, atención médica de los deportistas en accidentes
ocurridos con ocasión de las competiciones y entrenamientos, y cualesquiera otra.
b) Calendario autonómico de competiciones, si las hubiera.
c) Información sobre subvenciones obtenidas de organismos autonómicos, locales
y entidades privadas, con destino a la celebración de cualquier competición. Esta
información será esencial aportarla, si se pidiera una subvención a la FEDC.
Artículo 30.
Subvenciones.
CAPÍTULO IV
Delegaciones Territoriales
Artículo 31.
Delegaciones territoriales de la FEDC.
1. Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica
o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Ciegos, esta
última podrá establecer en dicha comunidad, si así lo estima necesario, una delegación
territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDC podrá, cuando así lo considere necesario, otorgar subvenciones totales
o parciales a las federaciones autonómicas y clubes integrados en ella. A estos efectos,
la FEDC establecerá por medio de normativa el procedimiento y los requisitos necesarios
para, mediante convenio, fijar la cuantía, forma de pago y aplicación de la subvención al
fin para el que fue demandada.
2. Será imprescindible que el solicitante realice cuantas gestiones sean necesarias
para obtener otras ayudas y subvenciones de entidades públicas o privadas, comunicando
a la FEDC tanto las que ha solicitado como la concesión o denegación de éstas.
3. La cuantía máxima de la subvención no podrá rebasar el 100 % del gasto
de la actividad, una vez descontado del total, otras subvenciones y ayudas obtenidas por
la federación autonómica o club, así como los gastos de personal.
4. Tanto la concesión como la justificación de la subvención concedida deben
ajustarse y cumplir con todos los requisitos que establezca el CSD en esta materia.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20426
5. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEDC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto
de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEDC.
6. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados
por el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEDC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución
del Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
7. En caso de que surja un conflicto entre una federación autonómica y la FEDC
por cualquier causa, se aplicará el sistema extrajudicial de resolución de conflictos
previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 29. Coordinación con las federaciones autonómicas.
Con base en el principio de lealtad institucional, las federaciones autonómicas
deberán comunicar a la FEDC en la forma que se establezca en los correspondientes
acuerdos, la siguiente información:
a) Previo al inicio de cada temporada, la compañía aseguradora con que concierte
las pólizas de responsabilidad civil, atención médica de los deportistas en accidentes
ocurridos con ocasión de las competiciones y entrenamientos, y cualesquiera otra.
b) Calendario autonómico de competiciones, si las hubiera.
c) Información sobre subvenciones obtenidas de organismos autonómicos, locales
y entidades privadas, con destino a la celebración de cualquier competición. Esta
información será esencial aportarla, si se pidiera una subvención a la FEDC.
Artículo 30.
Subvenciones.
CAPÍTULO IV
Delegaciones Territoriales
Artículo 31.
Delegaciones territoriales de la FEDC.
1. Cuando en una comunidad autónoma no exista federación deportiva autonómica
o no se hubiese integrado en la Federación Española de Deportes para Ciegos, esta
última podrá establecer en dicha comunidad, si así lo estima necesario, una delegación
territorial, respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La FEDC podrá, cuando así lo considere necesario, otorgar subvenciones totales
o parciales a las federaciones autonómicas y clubes integrados en ella. A estos efectos,
la FEDC establecerá por medio de normativa el procedimiento y los requisitos necesarios
para, mediante convenio, fijar la cuantía, forma de pago y aplicación de la subvención al
fin para el que fue demandada.
2. Será imprescindible que el solicitante realice cuantas gestiones sean necesarias
para obtener otras ayudas y subvenciones de entidades públicas o privadas, comunicando
a la FEDC tanto las que ha solicitado como la concesión o denegación de éstas.
3. La cuantía máxima de la subvención no podrá rebasar el 100 % del gasto
de la actividad, una vez descontado del total, otras subvenciones y ayudas obtenidas por
la federación autonómica o club, así como los gastos de personal.
4. Tanto la concesión como la justificación de la subvención concedida deben
ajustarse y cumplir con todos los requisitos que establezca el CSD en esta materia.