Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20427
2. Las funciones de la delegación territorial se centrarán en desarrollar la actividad
puramente estatal y habilitar para la participación en las competiciones estatales.
3. Estará integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la
presidencia de la FEDC.
CAPÍTULO V
Clubes
Artículo 32. Requisitos para su integración.
1. Podrán ser miembros de la Federación, los clubes deportivos legalmente
constituidos e inscritos en el registro correspondiente, que tengan por finalidad la
práctica de todas, alguna o algunas de las modalidades o especialidades deportivas que
gestiona la Federación y que participen como colectividad en las competiciones oficiales
de ámbito nacional.
2. Los clubes deberán estar constituidos en más de un 60 % por personas con
discapacidad visual en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
3. El objeto y fines de los clubes que deseen formar parte de la Federación
Española de Deportes para Ciegos deberá ser compatible con el objeto, naturaleza
y fines de ésta, debiendo reunir los requisitos formales y materiales exigidos
estatutariamente y respetar las normas de la FEDC.
4. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la comunidad autónoma dónde tengan su domicilio social.
El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
5. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
CAPÍTULO VI
Otros colectivos
Integración de otros colectivos.
1. Se integra en la Federación Española de Deportes para Ciegos, como miembro
de pleno derecho, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como entidad
que agrupa a una gran parte de las personas con discapacidad visual que tienen licencia
de la FEDC.
2. La ONCE podrá designar uno o varios representantes para la participación en los
diversos órganos federativos, siendo comunicados los nombramientos por escrito
firmado por el representante legal de la organización.
3. La ONCE podrá en cualquier momento relevar o sustituir de dichos cargos a los
representantes antes señalados, siguiendo el mismo procedimiento del párrafo anterior.
4. Asimismo podrá postular candidatos a la presidencia de la FEDC ante la
Asamblea General.
5. Las relaciones entre la FEDC y la ONCE se plasmarán en el oportuno acuerdo o
convenio.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20427
2. Las funciones de la delegación territorial se centrarán en desarrollar la actividad
puramente estatal y habilitar para la participación en las competiciones estatales.
3. Estará integrada por una persona cuyo nombramiento y cese compete a la
presidencia de la FEDC.
CAPÍTULO V
Clubes
Artículo 32. Requisitos para su integración.
1. Podrán ser miembros de la Federación, los clubes deportivos legalmente
constituidos e inscritos en el registro correspondiente, que tengan por finalidad la
práctica de todas, alguna o algunas de las modalidades o especialidades deportivas que
gestiona la Federación y que participen como colectividad en las competiciones oficiales
de ámbito nacional.
2. Los clubes deberán estar constituidos en más de un 60 % por personas con
discapacidad visual en los términos recogidos en los presentes Estatutos.
3. El objeto y fines de los clubes que deseen formar parte de la Federación
Española de Deportes para Ciegos deberá ser compatible con el objeto, naturaleza
y fines de ésta, debiendo reunir los requisitos formales y materiales exigidos
estatutariamente y respetar las normas de la FEDC.
4. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la comunidad autónoma dónde tengan su domicilio social.
El reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
5. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente.
CAPÍTULO VI
Otros colectivos
Integración de otros colectivos.
1. Se integra en la Federación Española de Deportes para Ciegos, como miembro
de pleno derecho, la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), como entidad
que agrupa a una gran parte de las personas con discapacidad visual que tienen licencia
de la FEDC.
2. La ONCE podrá designar uno o varios representantes para la participación en los
diversos órganos federativos, siendo comunicados los nombramientos por escrito
firmado por el representante legal de la organización.
3. La ONCE podrá en cualquier momento relevar o sustituir de dichos cargos a los
representantes antes señalados, siguiendo el mismo procedimiento del párrafo anterior.
4. Asimismo podrá postular candidatos a la presidencia de la FEDC ante la
Asamblea General.
5. Las relaciones entre la FEDC y la ONCE se plasmarán en el oportuno acuerdo o
convenio.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.