Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20428

TÍTULO III
Estructura orgánica
CAPÍTULO I
Estructura de la Federación Española de Deportes para Ciegos
Artículo 34.

Organigrama.

1. La Federación Española de Deportes para Ciegos se estructura en órganos
de gobierno y representación, órganos complementarios de éstos, órganos técnicos y
órganos disciplinarios.
2. La FEDC dispondrá de los medios personales y materiales precisos para
asegurar el adecuado funcionamiento de todos los órganos federativos, especialmente
en relación con los medios técnicos necesarios para el desarrollo de las reuniones
telemáticas, así como para el cumplimiento de sus fines.
3. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, las personas que forman parte
de los diferentes órganos de la FEDC son responsables específicamente de los actos,
acuerdos o resoluciones adoptados por aquel del que forman parte, excepto en caso de
que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. También son responsables,
en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes estatutos
y en sus reglamentos por el incumplimiento de los acuerdos de cualquier órgano
federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario
federativo.
Artículo 35.

Órganos de gobierno y representación.

Constituyen órganos necesarios de gobierno y representación de la Federación, la
Asamblea General y la presidencia.
Artículo 36. Órganos complementarios.
En el seno de la Asamblea General, como órgano de apoyo de ésta, se constituirá
una Comisión Delegada.
Se considerarán órganos de apoyo de la presidencia de la Federación, cuyos
miembros serán libremente designados y revocados por esta, los siguientes:
Junta Directiva.
Vicepresidencia.
Secretaría general.
Dirección Técnica de Coordinación.
Artículo 37. Órganos técnicos.

Comisión de Igualdad.
Comisión de deporte inclusivo.
Los miembros adscritos a los órganos técnicos serán designados y revocados
libremente por la presidencia, que podrá modificarlos, así como suprimir o crear cuantos
Comités sean necesarios para una mejor y más eficiente gestión.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Son órganos técnicos los siguientes: