Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20429

Las normas comunes de funcionamiento de todas las Comisiones y Comités son las
siguientes:
Celebrarán una reunión anual ordinaria y tantas extraordinarias como sea preciso, a
convocatoria de la Presidencia o de la mayoría simple de sus componentes.
Todas las personas que los conforman tienen derecho de voz y voto. Adoptarán sus
decisiones por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de
empate.
La Secretaría remitirá las convocatorias y elaborará las actas de cada reunión,
aplicando los mismos procedimientos previstos en estos Estatutos para las convocatorias
y actas de la Asamblea General.
Artículo 38. Comisión de Igualdad.
La Comisión de Igualdad de la FEDC estará integrada por las siguientes personas:
Un/a representante de la Junta Directiva.
Un/a representante del personal técnico.
Un/a representante del colectivo de deportistas.
El/la delegado/a de protección.
Elegirá de entre sus miembros a la Presidencia y a la Secretaría.
Sus funciones son:
Las establecidas para el Comité Asesor en el Protocolo para la prevención, detección
y actuación frente al acoso y abuso sexual vigente en la FEDC. Por lo tanto, adoptará las
medidas que estime oportunas con relación a las conductas de violencia sexual, de
acuerdo al código de conducta establecido para cada caso (personal, deportistas,
familias, etc.), en función de la gravedad de las mismas, y en todo caso, respetando las
decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
Gestionar las situaciones detectadas relativas a discriminación por razón de sexo,
orientación o identidad sexuales, así como de orientar a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones.
Elaborar los informes relativos a sus actuaciones que se requieran, por la FEDC, por
las autoridades o por las administraciones públicas.
Colaborar en la formación de la plantilla de la FEDC respecto a las situaciones de
acoso o abuso sexual o por razón de sexo.
Analizar la participación femenina en todos los ámbitos federativos y proponer líneas
de actuación para mejorarla.
Analizar las situaciones de discriminación por cualquier causa que se detecten y
proponer actuaciones para resolver cada situación y evitar que se produzca en el futuro.
Proponer a la Presidencia de la FEDC protocolos internos y criterios que puedan
incorporarse en las Normas Internas de Funcionamiento para evitar problemas de futuro
en su ámbito de competencia.
Cualquier otra relacionada con la igualdad que le encomiende la Presidencia
de la FEDC.
Comisión de deporte inclusivo.

Estará formada por:
Presidencia: corresponde a la persona titular de la Presidencia de la FEDC o en
quien delegue.
Secretaría: corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la FEDC.
Cinco vocalías, ocupadas por las siguientes personas: quien ocupe la Dirección
Técnica de Coordinación de la FEDC, un/a Director/a Técnico/a de la FEDC,

cve: BOE-A-2025-2851
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Artículo 39.