Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20430

2 deportistas con licencia de la FEDC en vigor que habitualmente participen en
actividades de deporte inclusivo, 1 representante de la ONCE.
Sus funciones son:
Hacer un seguimiento de la integración deportiva de las modalidades y
especialidades que, habiendo sido gestionadas por la FEDC, se integren.
Analizar las actividades celebradas durante la temporada anterior y extraer
conclusiones.
Conocer los datos de las próximas actividades programadas y aportar sugerencias
para mejorar la participación en igualdad de condiciones.
Considerar los problemas que surgen en la práctica deportiva inclusiva, a fin de
buscar soluciones viables y posibles líneas de colaboración con otras entidades, para
mejorarlas.
Promover la participación deportiva de deportistas con discapacidad en actividades
inclusivas, procurando que lo hagan en igualdad efectiva. Para ello, podrá proponer
medidas a aplicar.
Gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón
de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y
detección de estas situaciones.
Analizar con detalle alguna actividad que destaque por sus buenas condiciones de
participación para las personas con discapacidad o por las excepcionales dificultades,
para reflexionar sobre las mejores prácticas y respecto a las principales complicaciones.
Aportar ideas para mejorar las condiciones de participación de deportistas con
discapacidad visual en actividades de deporte inclusivo.
Proponer a la Presidencia de la FEDC protocolos de trabajo o criterios a introducir en
las Normativas Internas de Funcionamiento relacionados con su ámbito de actuación.
Elaborar aquellos informes que le requieran la Presidencia de la FEDC o las
administraciones públicas.
Cualquier otra que le encomiende la Presidencia de la FEDC, relacionada con su
ámbito de actuación.
Artículo 40.

Composición paritaria de los Órganos de la FEDC.

El nombramiento de las personas que conforman los órganos colegiados recogidos
en estos Estatutos se ajustará al criterio de composición equilibrada establecido en la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Sección primera. Composición, mandato y competencias
Composición.

1. La Asamblea General es el órgano de gobierno de la FEDC.
2. En la Asamblea General estarán representadas las personas físicas y entidades
siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

Federaciones autonómicas.
Deportistas.
Técnicos/as.
Jueces/juezas-árbitros/as.
La ONCE, como colectivo interesado.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.