Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20431
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento electoral, a tenor de la orden ministerial reguladora
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que esté vigente
en cada momento.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Será miembro de la Asamblea General la persona que cada federación
autonómica designe como su representante.
6. Serán miembros de la Asamblea General las personas designadas por la ONCE
como sus representantes.
7. Ninguna persona podrá ostentar doble condición representando a más de un
estamento en la asamblea.
Artículo 42.
Elección y mandato.
1. El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años.
Su elección se llevará a cabo en el año en que se celebren los Juegos Paralímpicos de
Invierno en la forma siguiente:
a) Las personas representantes de la ONCE serán designadas por el Consejo
General de la Organización entre personas afiliadas a la entidad.
b) La representación de los/las deportistas será designada mediante sufragio
universal, directo y secreto, por y entre los/las deportistas que tengan licencia en vigor en
el momento de la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la legislación y el
reglamento electoral de la FEDC vigentes en cada momento. A estos efectos, serán
electores, las personas mayores de 16 años en tanto que serán electores y elegibles las
mayores de 18 años, en ambos casos atendiendo a la fecha de celebración de las
votaciones.
En este colectivo se incluye a los/las deportistas de apoyo.
c) Las personas representantes de técnicos/as, árbitros/as y jueces/juezas serán
designadas por y entre éstos/as, en la misma forma y condiciones señaladas en la letra
anterior.
2. La circunscripción electoral será estatal, entendiendo por ésta la que comprende
todo el territorio español.
3. Reglamentariamente se aprobarán las normas que regulen las elecciones
en la FEDC por la Comisión Delegada, con antelación suficiente a su celebración y
respetando la legislación vigente.
Artículo 43. Causas de baja como miembro de la Asamblea General.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
g) Dejar de cumplir las condiciones de elegibilidad para formar parte de la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20431
3. El número de asambleístas, así como su distribución se efectuará de acuerdo
con lo indicado en el Reglamento electoral, a tenor de la orden ministerial reguladora
de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que esté vigente
en cada momento.
4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos conforme a lo dispuesto
en los presentes Estatutos y el resto de las normas de aplicación reguladoras de los
procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.
5. Será miembro de la Asamblea General la persona que cada federación
autonómica designe como su representante.
6. Serán miembros de la Asamblea General las personas designadas por la ONCE
como sus representantes.
7. Ninguna persona podrá ostentar doble condición representando a más de un
estamento en la asamblea.
Artículo 42.
Elección y mandato.
1. El mandato de los miembros de la Asamblea General será de cuatro años.
Su elección se llevará a cabo en el año en que se celebren los Juegos Paralímpicos de
Invierno en la forma siguiente:
a) Las personas representantes de la ONCE serán designadas por el Consejo
General de la Organización entre personas afiliadas a la entidad.
b) La representación de los/las deportistas será designada mediante sufragio
universal, directo y secreto, por y entre los/las deportistas que tengan licencia en vigor en
el momento de la convocatoria y cumplan los requisitos establecidos en la legislación y el
reglamento electoral de la FEDC vigentes en cada momento. A estos efectos, serán
electores, las personas mayores de 16 años en tanto que serán electores y elegibles las
mayores de 18 años, en ambos casos atendiendo a la fecha de celebración de las
votaciones.
En este colectivo se incluye a los/las deportistas de apoyo.
c) Las personas representantes de técnicos/as, árbitros/as y jueces/juezas serán
designadas por y entre éstos/as, en la misma forma y condiciones señaladas en la letra
anterior.
2. La circunscripción electoral será estatal, entendiendo por ésta la que comprende
todo el territorio español.
3. Reglamentariamente se aprobarán las normas que regulen las elecciones
en la FEDC por la Comisión Delegada, con antelación suficiente a su celebración y
respetando la legislación vigente.
Artículo 43. Causas de baja como miembro de la Asamblea General.
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva o privación de licencia federativa.
f) Incurrir en alguna causa de inelegibilidad de las establecidas en los presentes
Estatutos.
g) Dejar de cumplir las condiciones de elegibilidad para formar parte de la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-2851
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Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos: