Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20432

La pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General comportará
automáticamente la baja en cualquier otro órgano de la FEDC del que formen parte.
Artículo 44.

Competencias.

a) La aprobación y liquidación del presupuesto anual.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación de las cuentas anuales del ejercicio vencido.
d) La aprobación y modificación de los Estatutos.
e) La adopción del acuerdo de integración una modalidad o especialidad deportiva
de las que se recogen como propias de la Federación en los presentes Estatutos, así
como del correspondiente convenio de integración a firmar con la federación nacional
unideportiva que lo asuma.
f) La elección y cese de la presidencia.
g) La elección y en su caso la eventual renovación de los miembros de la Comisión
Delegada, conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
h) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de presidencia de la
FEDC, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, respetando la legalidad
vigente. El acuerdo deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
i) Aprobar con la mayoría necesaria al efecto y en las condiciones previstas en
estos Estatutos, el acuerdo de integración en organismos multifederacionales o, en su
caso, en una confederación para la gestión del deporte de personas con discapacidad, si
ésta se constituyera.
j) Fijar y modificar la cuota correspondiente a la expedición de la licencia deportiva,
así como los costes y distribución de servicios comunes prestados a federaciones
autonómicas que estén adscritas a la FEDC. El acuerdo se adoptará por mayoría
absoluta de la asamblea, debiendo contar, además, con el voto favorable de, al menos,
la mayoría absoluta de los representantes de las federaciones autonómicas integradas
en la FEDC; estas federaciones, a su vez, deberán representar en su conjunto, la
mayoría absoluta de las licencias totales de la FEDC.
k) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la presidencia.
l) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
m) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
n) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
Plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato de la presidencia.
o) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su
consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.
p) Designar a los miembros de los órganos disciplinarios.
q) Aprobar el informe anual de buen gobierno.
r) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes Estatutos o se le otorguen
reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro
órgano.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Corresponden a la Asamblea General en reunión plenaria, a propuesta de la
presidencia o de dos tercios de la Comisión Delegada, las siguientes competencias
indelegables: