Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Sección segunda.
Artículo 45.

Sec. III. Pág. 20433

Funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos

Carácter de las reuniones.

La Asamblea General de la Federación se reunirá de acuerdo con la regulación
contenida en los presentes Estatutos, en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 46. Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General se reunirá dos veces al año en sesión ordinaria.
La primera de ellas se celebrará antes del transcurso de los seis meses siguientes al
cierre del ejercicio, para tratar, al menos, la aprobación de las cuentas anuales y su
liquidación.
Y la segunda, en los 3 últimos meses del ejercicio económico, al menos para aprobar
el presupuesto y el calendario deportivo del ejercicio siguiente.
Artículo 47.

Elaboración y remisión de convocatoria de asamblea ordinaria.

1. La asamblea ordinaria será convocada por la presidencia.
2. Bajo la supervisión de la presidencia, la secretaría general elaborará la
convocatoria, que deberá ser notificada a sus miembros con un mínimo de 6 días hábiles
de antelación e irá acompañada del correspondiente orden del día y, cuando así
proceda, de la documentación relativa a los asuntos a debatir en la misma. No obstante,
si la documentación complementaria fuera excesivamente voluminosa a criterio de la
secretaría general se comunicará a los miembros, que queda puesta de manifiesto en la
secretaría de la Federación, donde podrán solicitar por escrito copia de aquélla que
estimen necesaria. En este caso, la secretaría general debe incorporar una relación
exhaustiva de los documentos.
3. Para la remisión de la convocatoria, con carácter preferente, se utilizará el correo
electrónico o cualquier otro medio telemático autorizado por la legislación. Los miembros
que no deseen recibir la documentación y la convocatoria antes indicadas por el
procedimiento electrónico deberán comunicarlo por escrito a la secretaría general al ser
remitida la convocatoria y en su caso la documentación, se activará el atributo de acuse
de recibo. El sistema de notificaciones mediante el uso de procedimientos electrónicos
garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información.
4. En caso de no poder convocar a un miembro por vía telemática o si lo ha
solicitado expresamente por el procedimiento descrito en el punto anterior, le será
remitida individualmente la convocatoria y documentación por correo ordinario, fax, o por
cualquier otro medio que se estime oportuno, a criterio de la secretaría general.
5. La convocatoria realizada en cualquiera de las formas señaladas en los párrafos
anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario que deberá aportar la persona
interesada, que se ha ejecutado correctamente a todos los efectos.
6. Al objeto de sistematizar el trabajo, si los miembros de la asamblea tuvieran que
aportar sugerencias o documentación para la discusión de los temas incluidos en el
orden del día, las harán llegar a la secretaría general por escrito con una antelación
mínima de tres días hábiles a aquel en que vaya a celebrarse la sesión.
Designación y funciones de la presidencia de la asamblea.

1. La presidencia de la asamblea será elegida por y entre los miembros de ésta.
Son sus competencias en el desarrollo de las reuniones:
a) Ostentar la representación de la asamblea.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación
del orden del día.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, pudiendo
suspenderlos por causas justificadas.

cve: BOE-A-2025-2851
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Artículo 48.