Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
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Sec. III. Pág. 20434

Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados en cada sesión.
Designar una vicepresidencia y una secretaría general.
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidencia.

2. La presidencia designará una vicepresidencia que, en todo caso, deberá
pertenecer a la asamblea, y sustituirá, caso de ausencia o por delegación de esta, a la
presidencia, cumpliendo sus mismas funciones.
3. Asimismo, a la asamblea deberá acudir la secretaría general de la Federación, la
cual actuará como fedataria. Caso de ausencia o enfermedad, la presidencia podrá
designar, a su libre elección, una persona que le sustituya en sus funciones.
4. Formarán parte de la asamblea y podrán concurrir a las reuniones de la misma,
los miembros electos de ésta, a quienes les están asignados los derechos recogidos en
los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
Funcionamiento y adopción de acuerdos.

1. La participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General podrán ser presenciales o haciendo uso de medios telemáticos, cuando así
conste en su convocatoria y quede garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los
derechos que le son propios a los miembros que los empleen. En caso de utilizar medios
telemáticos, el acta debe reflejar quiénes participan en la sesión de forma presencial y
aquéllos que lo hacen a distancia.
2. Los miembros que utilicen medios telemáticos se computarán a todos los
efectos, a la hora de estimar el quorum para la asistencia.
3. Los votos emitidos por medios telemáticos tendrán la misma validez que los
votos presenciales.
4. Para que pueda iniciarse y ser válida una reunión de la Asamblea General de
la FEDC, se requerirá que concurran en primera convocatoria la mitad más uno de los
miembros y en segunda, al menos, un tercio de sus componentes.
5. En todo caso, deberá asistir a las reuniones la presidencia de la Federación o
persona en quien delegue.
6. Las sesiones serán dirigidas y coordinadas por la presidencia.
7. En casos de vacancia, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la presidencia
será sustituida por la vicepresidencia o por la persona en quien se delegue la presidencia
de esa sesión.
8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano
colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
9. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
10. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas presentes,
salvo aquellos supuestos en que se exija en la legislación aplicable o en los estatutos
una mayoría diferente.
11. En caso de empate, el voto de la presidencia tendrá naturaleza dirimente.
12. De cada sesión que celebre la asamblea se levantará acta por la secretaría
general, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
13. En caso de solicitarlo por parte de la persona que lo formula, en el acta figurará
el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que la justifiquen.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de dos días hábiles
el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.

cve: BOE-A-2025-2851
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Artículo 49.