Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20435

14. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días hábiles, que se incorporará al texto
aprobado.
15. El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros del mismo. En caso de no aprobarse el acta al
término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea General en un
plazo máximo de sesenta días naturales y se considerará aprobada si, transcurridos
treinta días naturales desde su remisión no se hubiere formulado observación alguna
sobre su contenido; en caso de recibirse alguna observación, el acta deberá aprobarse
en la siguiente reunión de la asamblea.
16. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los miembros de la
Asamblea General y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la FEDC a impugnar
los acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de los mismos.
17. La secretaría general podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos
que se hayan adoptado antes de la aprobación del acta, sin perjuicio de su ulterior
aprobación. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la
aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
18. Las actas se archivarán en soporte electrónico.
19. Los acuerdos adoptados en cualquier reunión o sesión de la asamblea serán
inmediatamente ejecutivos.
20. La asamblea podrá adoptar un Reglamento de Funcionamiento Interno que
complemente estas normas.
21. En lo no previsto en los preceptos de estos Estatutos devendrá aplicable lo
establecido para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya y
demás normativa de desarrollo de la misma.
Artículo 50.

Asamblea extraordinaria.

1. La asamblea podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma
extraordinaria. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas a iniciativa de la
presidencia, por mayoría de la Comisión Delegada o por un número de miembros de
la asamblea no inferior al 20 por 100.
2. Entre la convocatoria y la sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá
transcurrir un plazo superior a 48 horas.
3. En lo referente al funcionamiento, forma de la convocatoria y adopción de
acuerdos, con exclusión del plazo, son de aplicación los preceptos reguladores de la
Asamblea ordinaria.
CAPÍTULO III
Comisión Delegada
Naturaleza y composición.

1. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada
de asistencia a la misma.
2. La Comisión estará presidida por la persona que ostente la presidencia de la
Asamblea General que ejercerá las facultades previstas en estos Estatutos.
3. El reglamento electoral determinará el número de miembros de la Comisión
Delegada y la distribución de ellos entre los diferentes estamentos.
4. Los miembros de la Comisión Delegada se elegirán cada cuatro años mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto, por cada uno de los estamentos y colectivos
interesados de la asamblea y entre sus miembros.

cve: BOE-A-2025-2851
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Artículo 51.