Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20436
5. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas anualmente por los
diversos estamentos representados siguiendo el mismo procedimiento establecido para
su elección.
6. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 52. Funcionamiento.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la FEDC.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir
comisiones.
f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial
o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales
o profesionales con la federación.
Artículo 53.
Competencias.
Corresponde a la Comisión Delegada de la asamblea:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) La modificación de los presupuestos dentro de los límites marcados por la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de la presidencia.
2. Corresponderá a la presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros
de la Comisión Delegada, la propuesta de puntos del orden del día que se aborden en
cada una de las sesiones.
3. Las convocatorias de la Comisión Delegada serán remitidas a sus miembros
junto con la documentación, como mínimo, con dos días hábiles de antelación a aquel en
que vaya a celebrarse la sesión, pudiendo remitirse, por correo electrónico o cualquier
otro soporte telemático.
4. La participación en las sesiones de la Comisión Delegada podrá ser presencial o
haciendo uso de medios telemáticos, cuando así conste en su convocatoria y quede
garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros
que los empleen. En caso de utilizar medios telemáticos, el acta debe reflejar quienes
participan de manera presencial y aquellos que los emplean. Los votos emitidos por
medios telemáticos tendrán la misma validez que los votos presenciales. A efectos de
quorum se computarán, tanto quienes hayan asistido a la sesión de manera presencial,
como aquellos que lo hagan a distancia.
5. Caso de producirse empate en la votación para la adopción de cualquier acuerdo
entre los miembros de la Comisión Delegada, la presidencia tendrá voto de calidad o
dirimente.
6. En lo no regulado en los puntos anteriores será de aplicación supletoria y
complementaria en lo posible, lo recogido en la regulación de la Asamblea General en
los presentes Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
legislación que la sustituya.
7. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada, los siguientes:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20436
5. Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas anualmente por los
diversos estamentos representados siguiendo el mismo procedimiento establecido para
su elección.
6. El mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 52. Funcionamiento.
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la FEDC.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Comisión Delegada u órganos equivalentes ni admitir
comisiones.
f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial
o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales
o profesionales con la federación.
Artículo 53.
Competencias.
Corresponde a la Comisión Delegada de la asamblea:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) La modificación de los presupuestos dentro de los límites marcados por la
Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de la presidencia.
2. Corresponderá a la presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros
de la Comisión Delegada, la propuesta de puntos del orden del día que se aborden en
cada una de las sesiones.
3. Las convocatorias de la Comisión Delegada serán remitidas a sus miembros
junto con la documentación, como mínimo, con dos días hábiles de antelación a aquel en
que vaya a celebrarse la sesión, pudiendo remitirse, por correo electrónico o cualquier
otro soporte telemático.
4. La participación en las sesiones de la Comisión Delegada podrá ser presencial o
haciendo uso de medios telemáticos, cuando así conste en su convocatoria y quede
garantizado el pleno y eficaz ejercicio de los derechos que le son propios a los miembros
que los empleen. En caso de utilizar medios telemáticos, el acta debe reflejar quienes
participan de manera presencial y aquellos que los emplean. Los votos emitidos por
medios telemáticos tendrán la misma validez que los votos presenciales. A efectos de
quorum se computarán, tanto quienes hayan asistido a la sesión de manera presencial,
como aquellos que lo hagan a distancia.
5. Caso de producirse empate en la votación para la adopción de cualquier acuerdo
entre los miembros de la Comisión Delegada, la presidencia tendrá voto de calidad o
dirimente.
6. En lo no regulado en los puntos anteriores será de aplicación supletoria y
complementaria en lo posible, lo recogido en la regulación de la Asamblea General en
los presentes Estatutos y, en su defecto, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
legislación que la sustituya.
7. Son deberes de los miembros de la Comisión Delegada, los siguientes: