Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20437

c) El seguimiento de la gestión mediante la elaboración de un informe anual a la
Asamblea General, sobre la memoria de actividades y de liquidación del presupuesto.
d) La autorización del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de
la FEDC, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en los presentes
Estatutos.
e) La aceptación de donaciones y herencias, siempre que ésta última se haga a
beneficio de inventario. Las donaciones se aceptarán, siempre que no sean gravosas
para la FEDC.
f) La modificación del calendario deportivo.
g) Establecer mediante normativa, las condiciones y requisitos de la licencia
federativa.
h) La aprobación y modificación sustancial de los Reglamentos, tanto técnicos
como de competición. No se considerará, a estos efectos como modificación sustancial,
ni la corrección de errores, ni la aclaración o ampliación de conceptos o de requisitos
que, por error pudieran haberse omitido. En tales casos, las modificaciones las podrá
efectuar el Secretaría general con el visto bueno de la presidencia.
i) El acuerdo de integración o denegación de una federación autonómica en
la FEDC.
j) La convocatoria de Asamblea General, siempre que sea aprobada por la mayoría
de los miembros de la Comisión.
k) El acuerdo para el traslado de la sede social a localidad distinta a la del domicilio
actual, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 10 de los presentes
Estatutos.
l) Las funciones que le encomiende la Asamblea General, salvo aquéllas que la
asamblea deba tratar y aprobar en sesión plenaria.
CAPÍTULO IV
De la presidencia
Artículo 54.

Elección.

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegida.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o
sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2025-2851
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1. La presidencia será elegida por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Las personas que presenten candidatura, que podrán no ser miembros de la
Asamblea General, deberán contar con avales según el porcentaje o número de
miembros de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por el sistema de votación y régimen de mayoría
de votos que se determine en el reglamento electoral.
4. El número de mandatos a que pueda presentarse una persona para optar a la
reelección para ocupar la presidencia será indefinido.
5. La presidencia cesará en sus funciones en los siguientes casos: