Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20438

6. Producido el cese de la presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 55.

Revocación.

1. La Asamblea General podrá revocar el nombramiento de la presidencia de la
Federación mediante la presentación y aprobación de una moción de censura.
2. La moción de censura a la presidencia de la FEDC se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Artículo 56.

Competencias.

a) Representar a la FEDC y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos. Otorgar apoderamiento notarial para las gestiones de la Federación,
tanto general como especial, incluyendo la representación ante órganos jurisdiccionales.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEDC, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEDC ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa. Estudio de plantillas y ajuste de las mismas a las necesidades
reales.
h) Solicitud y cobro de subvenciones y cualesquiera otros beneficios en nombre de
la FEDC.
i) Ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados de la FEDC, así como su
seguimiento.
j) Ejecución de los presupuestos de la Federación, de acuerdo con lo aprobado por
la asamblea.

cve: BOE-A-2025-2851
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1. La presidencia de la FEDC es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior
de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la presidencia podrá: