Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20439

k) Presentación de modificaciones presupuestarias a la Comisión Delegada.
l) Propuesta de acuerdo para el cambio de sede social de la Federación.
m) Creación, ordenación, modificación y supresión de los órganos complementarios
establecidos en las normas, para el más adecuado funcionamiento interno de la FEDC,
así como la designación de las personas que ocupen las distintas responsabilidades en
dichos órganos.
n) Supervisar, controlar y ordenar la gestión diaria de la Federación, dictando las
oportunas instrucciones y normativa interna.
o) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes en un deportista, para ingresar en la Real Orden del
Mérito Deportivo, ser designado como Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento, o
cualquier otra mención laudatoria.
p) Presidir la Comisión Gestora encargada de la organización de elecciones en
la FEDC.
q) Organizar, estructurar, ordenar y contratar la formación del personal de la FEDC,
así como de los entrenadores.
r) Cualquiera otra que pudiera requerir la gestión federativa.
Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos y la
normativa interna de la FEDC.
2. Funciones representativas:
a) Ostenta a todos los efectos la representación legal de la FEDC.
b) Convoca y preside los órganos de Gobierno y representación, así como los
complementarios de éstos.
c) La presidencia de la FEDC lo es también de la Asamblea General con carácter
nato y de la Comisión Delegada con voto de calidad en caso de empate en la adopción
de acuerdos.
d) Tiene capacidad para hacer cuantas gestiones y presentar cuantos documentos
sean necesarios ante las administraciones públicas estatal, autonómica y local.
e) Suscribir, en nombre de la FEDC, acuerdos para la captación, promoción y
celebración de competiciones con personas físicas y jurídicas.
f) Establecer acuerdos con otras federaciones de personas con discapacidad o
unideportivas, dando cuenta posteriormente de los mismos a la Asamblea General o la
Comisión Delegada, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
g) Suscribir acuerdos de patrocinio con personas físicas y jurídicas destinados a la
captación y promoción del deporte para personas con discapacidad visual.
h) Impulsar la creación de federaciones autonómicas y/o clubes deportivos.
i) Cualquier otra que requiera la realización de actos en representación de la FEDC.
Artículo 57. Gratuidad del cargo.
1. El cargo de la presidencia de la Federación será gratuito y no devengará
contraprestación alguna.
2. No obstante lo anterior, el cargo podrá ser remunerado si así lo acuerda, junto
con la cuantía, la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General.
En todo caso, la relación del Presidente con la FEDC no tendrá carácter laboral, sino que
deriva de su cargo orgánico o estatutario. La remuneración bruta, incluidos los gastos
sociales legalmente establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones
públicas que reciba la Federación.
3. De aprobarse, la remuneración de la presidencia concluirá con el fin de su
mandato no pudiendo extenderse tal remuneración más allá de la duración del mismo.

cve: BOE-A-2025-2851
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Núm. 39