Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 20440

Incompatibilidades.

El cargo de presidencia está sometido a las incompatibilidades que se fijan en la
legislación vigente en cada momento y, en particular, cuando se acuerde la remuneración
del cargo.
La Asamblea General podrá fijar incompatibilidades adicionales.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno complementarios
Sección primera.

Junta Directiva

Artículo 59. Naturaleza y constitución.
1. La Junta Directiva es el órgano complementario de gobierno, de carácter
colegiado de gestión de la Federación.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la presidencia,
todos ellos designados por ella, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General. En todo
caso, formarán parte de la Junta Directiva la presidencia de la Federación, la
vicepresidencia y la secretaría general.
3. Los miembros de la Junta podrán ser, a la vez, miembros de la Asamblea
General. Aquéllos que no lo fueran, podrán acudir a la asamblea con derecho a voz, pero
sin voto.
4. En la Junta habrá, en todo caso un Vicepresidencia, que será siempre miembro
de la Asamblea General.
5. Los miembros de la Junta Directiva no tendrán remuneración.
Artículo 60.

Funcionamiento y competencias.

a) Formular las cuentas anuales del ejercicio vencido.
b) Someter a la Asamblea para su aprobación, las cuentas anuales.
c) Acordar el cambio de domicilio de la FEDC dentro de la localidad en que se
encuentre su sede.
d) Conocer y ser informada de cuantas medidas afecten a la gestión diaria de
la FEDC.
e) Aprobar, a propuesta de la presidencia, las subvenciones a federaciones
autonómicas y clubes deportivos.
f) La elaboración del proyecto de presupuesto anual de la FEDC.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

1. Como órgano colegiado, la Junta Directiva se regirá en su funcionamiento, en
todo aquello que le sea de aplicación, por las reglas establecidas para la Asamblea
General, con las salvedades recogidas en este precepto.
2. Las convocatorias serán siempre remitidas por correo electrónico por la
Secretaría general el cual, bajo la dirección de la presidencia, elaborará el Orden del Día.
3. La convocatoria de sus sesiones se realizará siempre con, al menos 48 horas de
antelación.
4. La asistencia podrá ser presencial o por medios telemáticos que permitan el
conocimiento ininterrumpido de la sesión, así como la comunicación fluida entre todos
los interlocutores.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad de la presidencia.
6. En cuanto a sus funciones son: