Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20441
g) La autorización expresa para que la presidencia de la FEDC proceda a la
apertura y cancelación de cuentas corrientes y de ahorro y contratación de servicios
bancarios.
h) Conceder honores y recompensas.
i) Las que se prevean en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento
Interno y normativa de la FEDC.
7. Los miembros de la Junta Directiva son responsables del cumplimiento de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
La presidencia y los demás miembros de la Junta Directiva se abstendrán de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de
intereses con su puesto en la FEDC. Se entiende que existe conflicto de intereses
cuando intervengan en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a
la vez intereses de su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o
intereses compartidos con terceras personas.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Actuarán de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la consecución
del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la FEDC.
Ejercerán sus competencias según los principios de buena fe y dedicación al servicio
de la FEDC y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquéllos, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la efectividad en el ejercicio de las funciones que
tengan encomendadas.
Serán responsables frente a ésta de los daños y perjuicios que causen por actos
contrarios a la Ley, los Estatutos, el Reglamento Interno o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al
acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en
su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
8. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la FEDC.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes ni admitir
comisiones.
f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial
o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales
o profesionales con la federación.
Sección segunda.
Vicepresidencia
Artículo 61. Designación y funciones.
1. La presidencia designará entre los miembros de la asamblea una
Vicepresidencia que le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en casos de dimisión,
enfermedad, ausencia o imposibilidad.
2. La presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia el ejercicio de algunas de sus
funciones, comunicando dicha delegación a la Comisión Delegada de la Asamblea.
cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20441
g) La autorización expresa para que la presidencia de la FEDC proceda a la
apertura y cancelación de cuentas corrientes y de ahorro y contratación de servicios
bancarios.
h) Conceder honores y recompensas.
i) Las que se prevean en estos Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento
Interno y normativa de la FEDC.
7. Los miembros de la Junta Directiva son responsables del cumplimiento de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
La presidencia y los demás miembros de la Junta Directiva se abstendrán de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de
intereses con su puesto en la FEDC. Se entiende que existe conflicto de intereses
cuando intervengan en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan a
la vez intereses de su puesto e intereses privados propios, de familiares directos, o
intereses compartidos con terceras personas.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja
injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. Actuarán de acuerdo
con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán siempre la consecución
del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la FEDC.
Ejercerán sus competencias según los principios de buena fe y dedicación al servicio
de la FEDC y se abstendrán no solo de conductas contrarias a aquéllos, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la efectividad en el ejercicio de las funciones que
tengan encomendadas.
Serán responsables frente a ésta de los daños y perjuicios que causen por actos
contrarios a la Ley, los Estatutos, el Reglamento Interno o por los realizados sin la
diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al
acuerdo determinante de la misma y quienes prueben que, no habiendo intervenido en
su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo
conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
8. Son deberes de los miembros de la Junta Directiva, los siguientes:
a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos o al
interés de la FEDC.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudieran tener interés particular.
d) No hacer uso indebido del patrimonio de la federación, ni valerse de su posición
para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes ni admitir
comisiones.
f) Suministrar información relativa a las relaciones de índole contractual, comercial
o familiar que mantengan con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales
o profesionales con la federación.
Sección segunda.
Vicepresidencia
Artículo 61. Designación y funciones.
1. La presidencia designará entre los miembros de la asamblea una
Vicepresidencia que le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en casos de dimisión,
enfermedad, ausencia o imposibilidad.
2. La presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia el ejercicio de algunas de sus
funciones, comunicando dicha delegación a la Comisión Delegada de la Asamblea.
cve: BOE-A-2025-2851
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Núm. 39