Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Sección tercera.
Artículo 62.

Sec. III. Pág. 20442

Secretaría general

Designación.

1. La presidencia designará libremente el cargo de secretaría general de la
Federación, pudiendo acordar asimismo su cese o sustitución en cualquier momento.
2. El cargo de Secretaría general será remunerado, correspondiendo a la
presidencia fijar su cuantía.
Artículo 63.

Funciones.

1. La Secretaría general/Gerente se constituye como órgano dependiente de la
presidencia.
Tiene a su cargo la organización administrativa, coordinación, administración y
control de la gestión diaria de la FEDC, debiendo rendir cuentas a la presidencia de la
Federación en lo relativo a todas sus actividades.
2. Son sus funciones:

o) Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación, de
acuerdo con la normativa vigente y los presentes Estatutos.
p) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
q) Recibir, firmar y expedir la correspondencia oficial de la Federación, salvo la que
se reserve para sí la presidencia, llevando un registro de entrada y salida de la misma.
La llevanza de dicho registro y la correspondencia podrán ser realizadas en soporte
electrónico, en la forma que se determine por la normativa interna.
r) Archivar, ordenar y custodiar la documentación de la FEDC en cualquiera de los
soportes en que se presente ésta, de acuerdo con la normativa interna que se acuerde.
s) Cuantas funciones le encomienden las normas reglamentarias de la Federación
o le delegue la presidencia.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

a) Llevar la contabilidad de la FEDC.
b) Coordinar la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.
c) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la FEDC.
d) Proponer a la presidencia la estructura administrativa de la Federación, así como
sus modificaciones, al objeto de lograr un eficaz y eficiente funcionamiento.
e) Coordinar y proponer a la presidencia todo lo relacionado con altas y bajas en el
personal de la FEDC, así como la tipología de contratación que pueda utilizarse en cada
caso, al objeto de optimizar los recursos humanos.
f) Impulsar, coordinar y coadyuvar en la constitución de las federaciones
autonómicas y delegaciones territoriales.
g) Elaborar los proyectos de normativa interna.
h) Proponer a la presidencia y publicarlas una vez aprobadas por ésta, las
correcciones, aclaraciones y ampliaciones a los reglamentos de la FEDC.
i) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas.
j) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la presidencia y a la
Junta Directiva, sobre cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para
el buen orden económico.
k) Resolver los asuntos de trámite que le sean planteados.
l) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.
m) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a federaciones
autonómicas y clubes.
n) Ejercer las funciones de fedatario y asesor y más específicamente: