Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. (BOE-A-2025-2851)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Sección cuarta.
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 20443

Dirección técnica de coordinación

Designación y funciones.

1. La presidencia podrá nombrar a un/a director/a técnico/a de coordinación, como
órgano de apoyo y responsable del área técnica, que coordinará y colaborará en la
gestión diaria, bajo las instrucciones de la presidencia y de la Secretaría general de
la Federación.
2. La remuneración de este cargo será decidida por la presidencia.
3. Son sus funciones:
a) Colaborar con la presidencia y la Secretaría general en la gestión de la
Federación velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma.
b) Coordinar la acción de los/as técnicos/as responsables de cada modalidad
deportiva.
c) Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas
competiciones organizadas por la Federación.
d) Coadyuvar en la redacción de los proyectos de reglamentos y normativa.
e) Preparar la documentación en materia deportiva que sirva de base a la
Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.
f) Cooperar con la Secretaría general de la FEDC en la elaboración de los
anteproyectos de presupuestos.
g) Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales.
h) Ejercer el control de la inscripción de clubes, jugadores/as, entrenadores/as y
técnicos/as en los registros federativos correspondientes.
i) Proponer nuevos métodos de trabajo.
j) Proponer actividades complementarias a las deportivas.
k) Proponer acciones formativas destinadas al personal de la Federación.
l) Sustitución de la secretaría general de la Federación, en caso de ausencia
de esta.
m) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, puedan
serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por la presidencia o por
la Asamblea General.
CAPÍTULO VI
Órganos técnicos
Sección primera.

Reglas comunes

Como órganos de apoyo en el área técnica, se crean en la FEDC los denominados
Comités Técnicos o Comisiones.
La naturaleza de dichos órganos puede ser bien legal o discrecional.
La presidencia de la Federación podrá crear cuantos Comités considere necesarios
para el buen funcionamiento de la FEDC además de los que se establecen en los
presentes Estatutos y designará, en todo caso, la presidencia de cada Comité o
Comisión y a sus miembros.
Artículo 66.

Funcionamiento.

1. Los Comités técnicos o comisiones funcionarán, bajo la supervisión de la
presidencia y con apoyo de la secretaría general de la Federación, como órganos
colegiados de coordinación técnico-deportiva.

cve: BOE-A-2025-2851
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65. Naturaleza.